ORDEN BEF/531/2006, de 13 de noviembre, por la quese aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones delDepartamento de Bienestar y Familia para entidades.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/531/2006, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para entidades.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios públicos.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales, y excluyéndolas del régimen jurídico correspondiente.

Para el resto de las subvenciones, las necesidades de planificación de todas las Administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, en el nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, aconseja sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento.

En primer lugar, los programas de subvenciones de Bienestar y Familia destinados a ayuntamientos de más de 20 mil habitantes y otros entes locales (en particular, consejos comarcales) se integrarán en el procedimiento que se tramita y se resuelve por convenio plurianual, para unificar y facilitar, de este modo, su resolución en un solo instrumento de gestión.

Para los demás, el nuevo procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y entes públicos locales de menos de 20 mil habitantes) y, en cada ámbito, separa, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias anuales correspondientes.

Las bases generales ordenarán y unificarán el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretarán, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de los beneficiarios.

Al respecto, las nuevas bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones).

Finalmente, la convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran como anexo 1, y las bases específicas, que figuran como anexo 2.

Considerando lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vistos los informes del Consejo General de Servicios Sociales, del Consejo del Voluntariado y del Consejo de la Infancia, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada programa que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para entidades que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones.
Anexo 2 Bases específicas.

A) Programa de supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación para entidades.

B) Subvenciones a entidades para el mantenimiento de programas de servicios sociales.

C) Subvenciones a entidades para programas de actuaciones comunitarias, cívicas y de fomento del voluntariado.

D) Subvenciones a entidades para la realización de programas y actividades de integración social de personas extranjeras inmigradas y catalanas regresadas.

E) Subvenciones a entidades para construcción, habilitación, reformas, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

F) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para programas en materia de familias, infancia y adolescencia.

G) Subvenciones a entidades para proyectos de adquisición, mejora, reforma, rehabilitación y equipamiento de centros de acogida o residenciales de acción educativa, pisos o residencias asistidas y centros abiertos y otros equipamientos de atención a la infancia.

Disposiciones adicionales

.1 Para el año 2007, las entidades pueden presentar sus proyectos de actividad en el marco de los programas establecidos en esta Orden.

.2 Los proyectos pueden presentarse dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de febrero de 2007.

.3 La presentación de proyectos se realizará sin perjuicio de lo que establezca la resolución de convocatoria, que se prevé publicar durante el mes de enero de 2007.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de noviembre de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para la realización de actividades en Cataluña en el ámbito de competencia del Departamento de Bienestar y Familia.

1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas de cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Bienestar y Familia que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder los 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.2 Beneficiarios

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro, salvo que las bases específicas de cada programa establezcan lo contrario.

.3 Requisitos

3.1 Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro haya sido formalizada definitivamente.

b) En el caso de entidades prestadoras de servicios sociales, estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales y tener inscritos los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

Antes de la presentación de la solicitud deben corregirse, cuando proceda, las deficiencias observadas en las correspondientes actas de inspección del Departamento de Bienestar y Familia en centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

c) Que los cargos de dirección técnica y el personal de servicios con vinculación laboral, mercantil o civil de las entidades de iniciativa social solicitantes inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales no obtengan retribuciones directas o indirectas superiores en un 50% a las retribuciones establecidas para puestos de trabajo análogos en los convenios colectivos laborales aplicables o, supletoriamente, a las establecidas para los servicios de la Administración de la Generalidad.

d) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

e) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística en el local, la sala, el establecimiento o el centro de trabajo donde se preste la actividad o el servicio objeto de subvención.

g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña.

i) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

j) Cumplir, las entidades con un número de 50 trabajadores o más, la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley...

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