DECRETO 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de servicios y asistencia social, establece los principios y el marco de actuación respecto a los servicios sociales en Cataluña. La Ley 4/1994, de 20 de abril, creó el Sistema Catalán de Servicios Sociales dentro del marco de una corresponsabilización pública interadministrativa y de una gestión e iniciativa mixta público-privada, así como la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública (XBSSRP), que integra todos los servicios sociales con financiación pública de las diferentes administraciones públicas en Cataluña.

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, constituye el reglamento general del Sistema Catalán de Servicios Sociales, el cual regula los niveles de atención social del Sistema, el concepto de entidad de servicio social, los derechos y obligaciones de los usuarios, la tipología de servicios y establecimientos sociales y las prestaciones económicas, las obligaciones de las entidades de servicios sociales y el régimen general de precios. También regula la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, el régimen de colaboración con la iniciativa privada y la planificación pública en materia de servicios sociales.

Es preciso, por lo tanto, continuar con el despliegue y la regulación de los diferentes niveles de atención, tanto por lo que respecta a los servicios sociales de atención primaria como a los servicios sociales especializados, por ámbitos sectoriales, pero atendiendo a una doble consideración:

La necesidad de completar la regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales como auténtico modelo catalán de servicios sociales.

Tener muy en cuenta los importantes cambios acaecidos en la sociedad catalana en los últimos años. El incremento de necesidades, de demandas y solicitudes de los ciudadanos, sobre todo las referentes a la mejora de la calidad de vida, el reconocimiento de la importancia estratégica que tiene la formación de los profesionales, la creciente profesionalización de la gestión de las entidades de servicios sociales y la necesidad de una relación de cooperación más estrecha entre las administraciones públicas y la iniciativa privada. También la incorporación de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de gestión del conocimiento, la necesidad de cooperar transversalmente con los demás sistemas de atención a los ciudadanos para facilitar una atención más integral de los servicios a la persona y el papel creciente de las relaciones derivadas del marco de la Unión Europea respecto a la convergencia de las políticas en materia de atención social. A causa de éstas y otras circunstancias, hoy en día la sociedad pide de los servicios sociales un papel cada vez más relevante y protagonista como agente del sistema de protección social.

Es preciso, por lo tanto, regular la atención social primaria mediante una norma que cumpla los objetivos siguientes:

Definir el modelo de atención primaria y establecer el escenario de mínimos, a fin de que, en función de sus competencias, las corporaciones locales responsables realicen la programación de los servicios en sus territorios atendiendo a las características y necesidades de sus ciudadanos.

Ser el referente para la actuación de la iniciativa privada en el ámbito de la atención social primaria.

Garantizar, en cuanto a la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, un nivel de equidad, calidad y equilibrio territorial.

Ser una norma lo bastante amplia para permitir dar respuesta a las nuevas realidades sociales descritas anteriormente y los sistemas de trabajo para atenderlas, así como adaptar a la lógica evolución del marco normativo básico en materia de los servicios sociales.

Constituir una herramienta útil para todos los agentes que intervienen: las entidades, las diferentes administraciones, los profesionales, y para el verdadero sujeto del Sistema, las personas.

Esta disposición se dicta sin perjuicio del respeto, en todo caso, por la autonomía de las corporaciones locales en cuanto a la programación y la organización territorial de los servicios, por los niveles máximos de cobertura que alcanzar y por la adaptación de sus actuaciones a las singularidades sociales y geográficas de cada territorio, y del respeto por la legítima iniciativa de la sociedad civil en cuanto a la oferta y provisión de servicios sociales.

En consecuencia, con el informe del Consejo General de Servicios Sociales, visto el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta de la consejera de Bienestar y Familia, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es la regulación de la atención social primaria, dentro del marco establecido por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la refundición de leyes en materia de asistencia y servicios sociales, y su normativa de despliegue, estableciendo al mismo tiempo las condiciones mínimas exigibles a todos los servicios sociales de atención primaria del Sistema Catalán de Servicios Sociales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, la equidad en el acceso y el equilibrio territorial.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

2.1 Todos los servicios sociales de atención primaria incluidos en el Sistema Catalán de Servicios Sociales deben ajustar sus características y actividad a lo dispuesto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y este Reglamento, así como a las condiciones funcionales, materiales y de personal asistencial, que con carácter mínimo fija el anexo 1 de esta disposición para los diferentes tipos de servicios.

2.2 Por otra parte, el contenido de este Reglamento, referente a las condiciones generales de acceso y valoración del estado de necesidad de las personas usuarias, que se concreta en el anexo 2, únicamente es exigible a los servicios sociales de atención primaria de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

2.3 La aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2 resulta exigible, sin perjuicio del respeto por el principio de autonomía local, por lo que respecta a la programación y organización territorial de los servicios, a los niveles máximos de cobertura que alcanzar y a la adaptación de sus actuaciones a las singularidades sociales y geográficas de cada territorio.

Artículo 3

Principios básicos de actuación de los servicios sociales de atención social primaria

3.1 El Sistema Catalán de Servicios Sociales, como conjunto coordinado y organizado de servicios, prestaciones y actividades, que debe dar respuesta a las demandas y necesidades sociales de las personas, se estructura funcionalmente en los niveles de atención social primaria y de atención social especializada.

3.2 La atención social primaria, como primer nivel de atención social al ciudadano, se caracteriza por:

a) Constituir el punto de acceso más inmediato al Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el más cercano a las personas y a sus ámbitos familiar y social.

b) Tener como ámbito territorial de su actuación el Área Básica de Servicios Sociales (ABSS), de la que es competente la administración local correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre. Esta ABSS puede estar zonificada en unidades básicas de atención social primaria.

c) Tener la misión de atender las necesidades sociales más inmediatas, generales y básicas de las personas, familias o grupos, y contribuir a la prevención de las problemáticas sociales, y a la reinserción e integración social de las personas en situación de riesgo social de exclusión. Las áreas de actuación son las descritas en el artículo 10.2 del Decreto legislativo 17/1996, de 16 de noviembre.

d) Ser integral y estar orientada a las necesidades de las personas y basarse en los principios de normalización, de globalidad, de integración, de igualdad y de participación.

e) Hacer accesibles a las personas los servicios, prestaciones y actividades de la atención social primaria, garantizar la transparencia y la calidad, ser eficaces y promover la dignidad y el respeto a los derechos humanos.

3.4 A través de la atención social primaria se llevan a cabo las funciones siguientes:

a) La información, orientación y asesoramiento, trabajo social comunitario, detección y prevención.

b) La realización de valoraciones, intervenciones y tratamientos de apoyo y de seguimiento a personas, familias y grupos.

c) La realización de propuestas de atención a las personas, a los servicios de la atención social especializada.

d) La gestión de los servicios que configuran el primer nivel de atención social.

e) La coordinación, cooperación y establecimiento de programas y actuaciones conjuntas con otras redes de atención, como la sanitaria, la de enseñanza u otros niveles asistenciales, como por ejemplo los servicios sociales especializados, dada la necesaria acción transversal que conlleva una atención integral y personalizada a las personas.

Artículo 4

Los servicios sociales de atención primaria del Sistema Catalán de Servicios Sociales y de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública

4.1 Las diferentes modalidades de servicios sociales de atención primaria del Sistema Catalán de Servicios Sociales, especificadas en...

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