SAP Madrid 395/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:6460
Número de Recurso121/2006
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIAMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 121 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 133 /2005

SENTENCIA Nº 395/2006

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistrados/as

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

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En MADRID, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 121/2006, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Pilar Gema Pinto Camos, en representación de Antonieta, contra Sentencia dictada el 12-12-2005 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Madrid ; habiendo sido parte en él la mencionada recurrente, Mauricio representado por la Procuradora Doña Mar Rodríguez Gil y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA FERRER GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 12-9-2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Mauricio, como autor penalmente razonable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 18 meses de prisión a razón de una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago, y al pago de las costas del juicio".

Que fue aclarado por auto de fecha 9-1-2006 en el sentido de donde dice "18 meses de prisión debe decir 18 meses de multa".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y si se declara que con fecha 12 de mayo de 2004, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº8 de Madrid auto de alejamiento y prohibición de comunicación de Mauricio, respecto de quien fuera su compañera sentimental, Antonieta y otras personas de su familia, así como de sus hijos menores y del colegio de los mismos, sito en la calle Palomeras nº 88 de esta capital. Conociendo dicha prohibición, el acusado, Mauricio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, los días 14 y 16 de septiembre de 2004, al mediodía, se acercó al colegio y a la hora de salida de los niños, a unos cien metros de distancia, se quedó mirando, hasta que Antonieta llamó a la policía".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación quebrantamiento de normas y garantías procesales. El Ministerio Fiscal y el apelado solicitan la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso que nos ocupa considera vulneradas las garantías procesales. En la forma en que está redactado, parece que el objeto de reclamación lo es fundamentalmente la no estimación de una circunstancia de agravación por reincidencia dimanante de una condena por delito de abuso sexual. Esta la única alegación que se contiene expresa y nítidamente en el recurso. Sin embargo, de la lectura del mismo parece que también se pudieran poner de relieve otras...

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