SAP Murcia 145/2007, 11 de Octubre de 2007
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2007:2046 |
Número de Recurso | 170/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 145/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00145/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102202
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000170 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000336 /2007
RECURRENTE : Benedicto
Procurador/a :ENCARNACIÓN BERMEJO GARRES
Letrado/a :SUSANA EVA PEREZ BACA
RECURRIDO/A : Marí Luz, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :ESTHER DIAZ MARTIN
Letrado/a :JAVIER DE LAS HERAS MARTINEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 170/2007
SECCIÓN PRIMERA Penal de Murcia nº Dos
MURCIA Juicio Rápido 336/007
S E N T E N C I A Nº 145/2 0 0 7
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D.FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a once de octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido de la Ley Orgánica 38/2002, que por el delito de Quebrantamiento de Condena y otros fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Dos con el nº 336/2007 contra Benedicto ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal y Marí Luz quien estuvo representada en Instancia por el Procurador Sr/a. Díaz Martín y defendido por el Letrado Sr/a. De las Heras Martínez que actúa como apelado, así como Benedicto que actúa como apelante, quien estuvo representado en Instancia por el Procurador Sr/a. Bermejo Garres y defendido por el Letrado Sr/a. Pérez Baca. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ, quien expresa la convicción del Tribunal.
I- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 3 de agosto de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado:
Por sentencia firme dictada el 11 de junio de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Molina deSegura condenó al hoy acusado, Benedicto, mayor de edad y sin otros antecedentes penales, como autor de un delito de malos tratos y otro de amenazas en el ámbito familiar, entre otras, a las penas de prohibición de comunicación y acercamiento respecto de Marí Luz, con quien mantenía una relación sentimental y de convivencia, a una distancia no inferior a 300 metros por un período de tiempo de dieciocho meses.
No obstante el tenor del referido pronunciamiento judicial, que el acusado conocía por haber sido expresamente requerido el mismo día del dictado de la sentencia, él y Marí Luz consintieron en reanudar la convivencia en el que había sido hasta el momento el domicilio de la pareja, sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Molina de Segura.
Sobre las 21.00 horas del día 19 de julio de 2007, estando el acusado en compañía de Marí Luz y del hijo menor de edad de ésta, llamado Luis Andrés, en el interior de la referida vivienda, por motivos que no constan acreditados el acusado comenzó a increpar a Marí Luz, llegando a exhibir un cuchillo al tiempo que le decía que la iba a matar y que le iba a cortar el cuello. Seguidamente, y como quiera que Luis Andrés acudió en auxilio de su madre, el acusado le golpeó por dos veces en la cara causándole eritema y arañazos en el cuello de los que fue asistido a las 13.35 horas del día siguiente en el centro de salud de Alguazas. Dichas lesiones presentan un pronóstico de sanidad de cuatro días sin impedimento y sin necesidad de más asistencia médica que la primera cura practicada.
Marí Luz renuncia en su nombre y en representación de su hijo a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos".
Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que absolviendo al acusado, Benedicto, ya circunstanciado del delito de quebrantamiento de condena por el que venía acusado, le condeno como autor...
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