SAP Alicante 335/2007, 5 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:812
Número de Recurso89/2007
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0001865

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000089/2007

Dimana del Juicio Oral - 000011/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor Nº 1 DE TORREVIEJA

Apelante: Iván

Letrado: JOSE ANTONIO LOPEZ VERA

SENTENCIA Nº 335/07

ILTMOS. SRES.:

VICENTE MAGRO SERVET

ALBERTO FACORRO ALONSO

ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Cinco de mayo de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 8, de fecha 2 de Febrero de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000011/2007, habiendo actuado como parte apelante Iván, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ VERA, JOSE ANTONIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Iván como autor criminalmente responsable, de un delito, consumado, de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, en un radio de 300 metros y a su domicilio y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante DOS AÑOS, y una falta de INJURIAS del art. 620.2 del C.P, a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y de prohibición de aproximación a la víctima en un radio de 300 metros y a su domicilio y comunicación con ella durante seis meses, más las costas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Iván el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 3/5/07.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Reproduce el apelante en esta alzada la tesis exculpatoria de su patrocinado que dejaría sin efecto, según mantiene, la vulneración de la pena de alejamiento que pesaba sobre el mismo, respecto de su ex mujer, en virtud de sentencia firme, de la que era conocedor. Ese motivo de impugnación confirma la conclusión de la sentencia atinente a que el acusado sabía que no podía acercarse a su mujer y que...

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