SAP Tarragona 245/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:1120
Número de Recurso394/2007
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación Penal nº 394/2007.

Rollo núm.: 156/2007 del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Tarragona.

DUD. núm.: 15/2007 del Juzgado de Instrucción núm 1 de El Vendrell.

SENTENCIA NÚM. 245/07

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 25 de junio de 2.007.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fidel contra sentencia de fecha 17 de abril de 2.007, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 4 de Tarragona, en su Rollo núm.: 156/2007, seguido por un delito quebrantamiento de medida cautelar y allanamiento de morada, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Benito Pérez Bello, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que, por Auto de fecha 23 de Febrero, de 2.007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº Siete, de los de El Vendrell, en el seno de sus Diligencias Urgentes nº 25/07, se impuso, al acusado Fidel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado mediante Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº cuatro, de El Vendrell, el 24 de Febrero, de 2.007, devenida firme el mismo día, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de cuatro meses de prisión, la medida cautelar consistente en el alejamiento, respecto de Paloma, esposa del acusado, cualquiera que sea el lugar dónde se encuentre, así como la de comunicar con ella por cualquier medio, hasta la terminación de dicho procedimiento penal.

No obstante conocer y entender aquellas interdicciones, vigentes en las fechas que se dirán, Fidel, sobre las 10:00 horas, del día 20 de Marzo, de 2.007 se personó en el domicilio de Dña. Remedios, sito en el nº NUM000 de la Calle DIRECCION000, de la localidad de Montferri -en la que, a unos 46 metros de distancia del anterior y en el número NUM001 de dicha calle, se halla el domicilio de Paloma -, solicitando de dicha vecina su mediación para conseguir hablar con su esposa, petición que la Sra. Remedios le denegó.

En la tarde del día 21 de Marzo, de 2.007, el acusado, resuelto a imponer su presencia a Paloma, entró en la vivienda del nº NUM001 de la Calle DIRECCION000, de Montferri, domicilio de la anterior, habiéndose inferido en forma bastante que, para conseguir tal acceso, trepó por diversos elementos exteriores hasta alcanzar la altura de una terraza, a la que asoma una ventana cuyo cristal fracturó, consiguiendo, a través del hueco de su fractura, desafianzar el pestillo de cierre de dicha venta, y abrirla, siendo interceptado escondido en un armario de una de las habitaciones de la vivienda, después de que la Sra. Paloma sospechase de su intromisión, al regresar a la lmisma, en la que había dispuesto en todas sus puertas de acceso cierres nuevos para evitar tal intrusión.

La perjudicada ha renunciado a ser indemnizada por los daños causados en la vivienda.

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

Condeno a Fidel, como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el artículo 468.2, del Código Penal, en relación con su artículo 74, concurriéndole la agravante de rencidencia, del...

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