ORDEN 1404/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Pymes para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental durante el período 2005-2007 y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1404/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Pymes para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental durante el período 2005-2007 y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones, en materia de bases reguladoras de las mismas; así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, y dentro del marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de Madrid, se hace preciso regular las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, destinadas a Pymes que, con carácter voluntario, se acojan al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) o a la Norma UNE-EN ISO 14001, para el período 2005 a 2007, coincidiendo con la vigencia del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006, de la Unión Europea; así como proceder a realizar la convocatoria para el año 2005.

La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció las normas para que las empresas del sector industrial se adhirieran, con carácter voluntario, a un sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambientales conocido como EMAS. Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II), el cual establece un mecanismo que permite una mejora continua de los resultados de las mismas en relación con el medio ambiente mediante la aplicación, por parte de las organizaciones, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental en relación con sus centros de producción. Asimismo, dicho Reglamento establece la necesidad de que las Administraciones Públicas pongan en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el Sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II), atribuye a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la misión de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS II, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.

En este sentido, y en consonancia con el PEMMA (Pacto de la Empresa Madrileña por el Medio Ambiente; convenio marco de colaboración suscrito el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, y CEIM-Confederación Empresarial de Madrid-CEOE), la presente Orden pretende incentivar y apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la implantación de herramientas o sistemas que permitan introducir el factor ambiental en su gestión cotidiana, contribuyendo de esta forma a minimizar el impacto negativo que su actividad genere sobre el medio ambiente.

Esta línea de ayudas, con las lógicas modificaciones y adaptaciones a la normativa vigente, viene convocándose anualmente desde el año 1999 (Orden 1748/1999, de 14 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo; Orden 2532/2000, de 27 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio; Orden 1676/2001, de 11 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo; Orden 1210/2002, de 27 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio; y Orden 412/2003, de 3 de marzo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo; Orden 778/2004, de 21 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril). Con la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para el resto del período de vigencia del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006, con el fin de dar seguridad jurídica a los posibles solicitantes que quieran acogerse a los presentes incentivos.

Las ayudas reguladas en esta Orden en zonas definidas como "Objetivo 2" según el Reglamento (CE) número 1260/00, de 21 de junio de 1999, serán cofinanciadas por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), con una tasa del 50 por 100, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006; Eje 1, mejora de la competitividad y el empleo y el desarrollo del tejido productivo; medida 1, apoyo a las empresas industriales, artesanales, comerciales y de servicios.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por el artículo 149 de la Constitución Española y los artículos 27.11 y 28.1 del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio convoca subvenciones destinadas a Pymes que, con carácter voluntario, se acojan al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS II) o a la Norma UNE-EN ISO 14001 para el año 2005, de conformidad con las bases reguladoras que se aprueban para el período 2005 a 2007,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se regulan la concesión de subvenciones

a Pymes para la implantación voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental durante el período 2005-2007.

Artículo 2

Convocatoria de subvenciones para el año 2005

  1. Se convocan estas subvenciones para el año 2005, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1, asignándose para este ejercicio de 2005 la cantidad de 399.000 euros con cargo al programa presupuestario 603, subconcepto 47390 "Otras empresas privadas" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

  2. Las solicitudes de subvención para la convocatoria del año 2005, deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 25 de abril de 2005.El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, PD (Orden 313/2004, de 18 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Trigueros Rodrigo.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PYMES PARA LA IMPLANTACIÓN VOLUNTARIA DE SISTEMAS DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

Primera

Objeto

Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS II o ISO 14001), en los centros o empresas situados en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión

La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva. La ayuda prevista estará condicionada en su concesión a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su disponibilidad presupuestaria. Las ayudas reguladas en estas bases reguladoras en zonas definidas como "Objetivo 2" según el Reglamento (CE) número 1260/00 de 21 de junio de 1999, serán cofinanciadas por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006; Eje 1, mejora de la competitividad y el empleo y el desarrollo del tejido productivo; Medida 1, apoyo a las empresas industriales, artesanales, comerciales y de servicios.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tales efectos, tendrán la consideración de Pymes aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y media-

nas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005:

  1. Que ocupen a menos de 250 personas.

  2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03, ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de Pyme de una empresa ("Diario Oficial de la...

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