ORDEN 412/2003, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Reguladora de las Bases de Subvenciones a PYME para la implantación voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental, año 2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 412/2003, de 3 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Reguladora de las Bases de Subvenciones a PYME para la implantación voluntaria de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental, año 2003.

Dentro del marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de Madrid, se hace preciso regular las bases para la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2003, mediante concurrencia no competitiva, destinadas a PYMES que, con carácter voluntario, se acojan al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental o a la Norma ISO 14001, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones.

El Reglamento CE 761/2001 del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS II), estableció un mecanismo que permitía una mejora continua de los resultados de las actividades industriales en relación con el medio ambiente mediante la aplicación, por parte de las organizaciones, de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental en relación con sus centros de producción. Asimismo, dicho Reglamento establece la necesidad de que las Administraciones Públicas pongan en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el Sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, la presente Orden pretende apoyar al sector privado en la implantación de herramientas o sistemas que permitan introducir el factor ambiental en su gestión cotidiana, contribuyendo de esta forma a minimizar el impacto que su actividad genere sobre el medio ambiente.

Las ayudas reguladas en esta Orden son cofinanciadas por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), con una tasa del 50 por 100, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por el artículo 149 de la Constitución Española y los artículos 27.11 y 28.1 del Estatuto de Autonomía

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PYMES

PARA LA IMPLANTACIÓN VOLUNTARIA DE SISTEMAS

DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

Primera

Objeto

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS II o ISO 14001), en los centros o empresas situados en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión

La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia no competitiva. La ayuda prevista estará condicionada en su concesión, a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de su disponibilidad presupuestaria. Al efecto, el crédito aprobado para el ejercicio 2003 por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid consta en el programa presupuestario 603, subconcepto 47390 'a otras empresas privadas'. El importe total de la presente Convocatoria asciende a 249.493,85 euros. Las ayudas reguladas en esta Orden son cofinanciadas por el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Documento Único de Programación Objetivo 2, 2000-2006.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) ubicadas en la Comunidad de Madrid.

Tendrán la consideración de PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que su volumen de negocio anual no exceda de 40.000.000 de euros, o que su balance general no exceda de 27.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

  2. Tener una plantilla inferior a 250 trabajadores. La plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal fijo como el que no lo sea.

  3. No estar participada en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por empresas o instituciones que no cumplan los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo que la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan individual o conjuntamente control alguno sobre la empresa.

    No podrán beneficiarse, dado que la normativa europea relativa regla de 'minimis' los excluye de su ámbito de aplicación, los siguientes sectores: Transporte, actividades relacionadas con producción, transformación o comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea), los sectores de la pesca y la acuicultura, el sector de exportación y el sector de los productos CECA.

    Dichas condiciones han de mantenerse durante el presente año.

    Cuarta

    Gastos susceptibles de subvención

    Serán susceptibles de subvención los gastos derivados de realización de estudios y análisis preceptivos, para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento CE 761/2001, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS II) o por la norma UNE-EN ISO 14001, siempre que todos ellos estén realizados entre el 1 de enero de 2002 y la fecha límite de presentación solicitudes y que no hayan sido subvencionados por la Consejería Medio Ambiente en convocatorias anteriores. A tales efectos, se tendrá en cuenta que la fecha de factura corresponda al mencionado período.

    En concreto, podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:

  4. Los derivados de la Evaluación Medioambiental Inicial o 'Diagnóstico medioambiental'.

  5. Los realizados para la implantación del sistema de gestión medioambiental, y los sistemas de control y procedimientos que aseguren la implantación de la política medioambiental y su programa.

  6. Los procedentes de actuaciones para la sensibilización e información-formación de la organización o centro de producción.

  7. Los originados como consecuencia de la realización de la auditoría medioambiental interna.

  8. Los asociados a la elaboración de la declaración medioambiental y al proceso de verificación del sistema realizado por verificadores medioambientales acreditados, en el caso del sistema comunitario europeo (EMAS), así como los de certificación (ISO 14001), emitidos por verificadores o certificadores acreditados por la...

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