ORDEN 671/2008, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a PYME para la implantación y mantenimiento voluntarios de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental y se convocan dichas subvenciones para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio de 1993, estableció las normas para que las empresas del sector industrial se adhirieran con carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS). Dicha norma fue sustituida por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento y del Consejo, de 19 de marzo, el cual establece para la empresa un mecanismo que permite una mejora continua de los resultados de las empresas en relación con el medio ambiente, mediante la aplicación de políticas, programas y sistemas de gestión medioambiental relacionadas con sus centros de producción y para la Administración Pública, la necesidad de que pongan en marcha medidas de fomento y promoción que permitan la participación de las empresas en el sistema, especialmente de las pequeñas y medianas empresas. Esta nueva regulación del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales pasó a denominarse EMAS II.

El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, traspone el mencionado Reglamento EMAS II y establece el procedimiento de su aplicación en la Comunidad de Madrid y atribuye a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la misión de fomentar la participación de las organizaciones en el EMAS, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio impulsó el Pacto de la Empresa Madrileña por el Medio Ambiente (PEMMA), formalizado en un convenio marco de colaboración suscrito el 20 de mayo de 2003 entre la Comunidad de Madrid, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM-CEOE), habiéndose renovado dicho convenio en 2007.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio viene financiando diferentes convocatorias de subvenciones que se han visto reforzadas por el consecuente desarrollo de este nuevo entorno de trabajo entre la Administración ambiental y las organizaciones empresariales más representativas de la región madrileña.

Este esfuerzo por incorporar en las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid la implantación voluntaria y mantenimiento de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental se ha plasmado desde 1999 en la Orden 1748/1999, de 14 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de mayo); Orden 2532/2000, de 27 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio); Orden 1676/2001, de 11 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo); Orden 1210/2002, de 27 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio); Orden 412/2003, de 3 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo); Orden 778/2004, de 21 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril); Orden 1404/2005, de 25 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril); Orden 3917/2005, de 25 de abril, y por último Orden 4641/2006, de 28 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2007), siendo necesario aprobar y desarrollar nuevas bases reguladoras, ampliando las líneas de subvención a las que pueden acogerse dichas organizaciones, así como realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2008.

Para incentivar y apoyar a las pequeñas y medianas empresas en la gestión ambiental sostenible se considera necesario mantener las líneas de apoyo a la implantación de herramientas o sistemas que permitan introducir el factor ambiental en su gestión cotidiana, contribuyendo de esta forma a minimizar el impacto negativo que su actividad genere sobre el medio ambiente, pero también es preciso ayudar a mantener a las organizaciones registradas en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental a continuar en la gestión sostenible ya implantada.

Para ello, y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones en materia de bases reguladoras de las mismas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, y dentro del marco competencial establecido por el Estatuto de Autonomía de Madrid, se hace preciso regular las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, así como proceder a realizar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2008.

En consecuencia, y en el ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente por el artículo 149 de la Constitución española y los artículos 27.11 y 28.1 del Estatuto de Autonomía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio convoca subvenciones destinadas a PYME que con carácter voluntario implanten un sistema de gestión medioambiental, conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) o a la Norma UNE-EN ISO 14001, de conformidad con las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que se incluyen en el Anexo I de la presente Orden, por las que se regulan la concesión de subvenciones a PYME para la implantación voluntaria y mantenimiento de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental.

Artículo 2

Convocatoria de subvenciones para el año 2008

  1.   Se convocan estas subvenciones para el año 2008, con sujeción a las bases reguladoras a que se hace referencia en el artículo 1, asignándose para este ejercicio de 2008 la cantidad de 345.000 euros con cargo al programa presupuestario 603, subconcepto 47390, “Otras empresas privadas”, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2008.

  2.   Se incluyen como Anexos II a V de la presente Orden los formularios a que hace referencia la base reguladora sexta.

  3.   El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria es de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 10 de abril de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente
 y Ordenación del Territorio,
 BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A P.Y.M.E. PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO VOLUNTARIOS DE SISTEMAS DE GESTIÓN
Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTAL

Primera

Objeto

Es objeto de las presentes bases reguladoras el establecer un régimen de subvenciones para la concesión de ayuda económica a las pequeñas y medianas empresas que realicen, bien actuaciones para la implantación de sistemas voluntarios de gestión medioambiental (EMAS o ISO 14001) o el mantenimiento de sistemas voluntarios de gestión medioambiental [implantados conforme al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)].

Segunda

Modalidad de la ayuda económica y forma de concesión

La ayuda económica adoptará la modalidad de subvención y su forma de concesión será la de concurrencia competitiva. La ayuda prevista estará condicionada en su concesión a las correspondientes autorizaciones del gasto y al crédito presupuestario establecido al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año en curso y con el límite de su disponibilidad presupuestaria.

Tercera

Beneficiarios y requisitos

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A tales efectos, tendrán la consideración de PYME aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.

Dicha circunstancia se acreditará presentando la declaración incluida en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03, ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de PYME de una empresa (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), la cual se podrá obtener, además de en dicho diario, en el servicio gestor o en la página web www.madrid.org o www.ipyme.org

No podrán beneficiarse, dado que el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, los excluye de su ámbito de aplicación los siguientes sectores: Los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de los productos agrícolas, el sector de exportación, actividades en el sector del carbón y adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Cuarta

Gastos susceptibles de subvención

Serán susceptibles de subvención:

— En relación con la implantación de sistemas de gestión medioambiental, los gastos derivados de realización de estudios y análisis preceptivos para la adhesión voluntaria al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo...

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