STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2004:4008
Número de Recurso74/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00486/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso núm. 74/99 SENTENCIA NUM.486 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga Doña Francisca Rosas Carrión Doña María Jesús Vegas Torres Don José Félix Martín Corredera Don Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a 29 de marzo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso número 74/99 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Múgica en nombre y representación de Lidia ,contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 22-9- 98 por el que se aprobó definitivamene la 2ª Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Martín de la Vega en el ámbito del Parque Temático "Ciudad de Ocio" y contra Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 22-9-98, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector "Parque del Ocio" correspondiente al área de reparto D de las NNSS de San Martín de la Vega. Ha sido parte la COMISIÓN DE URBANISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado D.Francisco García Gómez De Mercado y como parte codemandada ARPEGIO representada por el Procurador Sr. Monterroso Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, y una vez remitido, se acordó la puesta a disposición del demandante para que dedujera la demanda en el plazo de 20 días, lo que se formalizó por escrito de 25-3-99, en el que tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que se estimó de aplicación, terminaba suplicando se declare la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Dado traslado a la Administración para que contestara en plazo de 20 días, las partes demandadas lo hicieron mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince dias para la formulación de conclusiones, trámite que fue evacuado con la presentación de los correspondientes escritos.

CUARTO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo el día 23-3-04, en que se efectuó.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D.Francisco Javier Sancho Cuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de oposición, plantea la parte recurrente la improcedencia de la tramitación de la presente alteración como una modificación del planeamiento.

A fin de dar adecuada respuesta a la problemática aquí planteada convendrá señalar, con carácter previo, que los planes de ordenación,como toda norma reglamentaria, tienen vigencia indefinida - artículo 45 TRLS 76, y artículo 125 TRLS 92 , declarando inconstitucional por STC 61/97 -. Esta característica es una clara expresión del principio constitucional de seguridad jurídica que impone el artículo 9.3 de la Constitución . Ahora bien, la Administración, con el fin de adaptar el plan a las exigencias cambiantes de la realidad, puede ejercer la potestad innovadora o "ius variandi", evitando la petrificación del ordenamiento urbanístico mediante dos importantes técnicas: la revisión y la modificación. En este sentido, el artículo 154.2 del Reglamento de Planeamiento -en adelante Rplan.- dispone que: "La alteración del contenido de los Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan" -redacción similar a la contenida en el artículo 126.3 del TRLS 92 , declarado inconstitucional en STC 61/1.997, de 20 de marzo -.

Se entiende por revisión, según el artículo 154.3 Rplan . "la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y organíca del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan" -redacción similar al artículo 126.4 TRLS 92 , declarando inconstitucional por STC 61/97 -. En los demás supuestos, artículo 154.4 Rplan , "la alteración de las determinaciones del plan se considerará como modificación del mismo, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación el Plan General" -redacción similar al artículo 126.5 , declarado inconstitucional por STC 61/97 -; debiendo sujetarse la modificación "a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación" - artículo 161.1 Rplan -.

En este punto es conveniente recordar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la distinción de las revisiones y modificaciones de los Planes que son operaciones...

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