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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 474, Octubre - Septiembre 1969
Un comentario desde el punto de vista español al Convenio de La Haya de 1964 sobre adopción
Páginas | 1255-1270 |
Page 1255
Superada la época de decadencia de la adopción en el pasado siglo, contemporáneamente ha cobrado un papel cada vez más preponderante. Los ejemplos de su admisión en Holanda y Portugal, durante tanto tiempo reacias a ello, son bien significativos. Hoy puede decirse que sólo es desconocida la adopción en el Derecho musulmán y en algunas legislaciones orientales, y aun en algunas de ellas podría apreciarse una adopción de jacto 1. Y además cada vez se tiende mayormente a reconocer a la adopción efectos máximos, situándola a la altura de la filiación.
Todo ello ha determinado la abundancia de casos de adopción, no sólo dentro de la cada legislación, sino también internacionalmente, esto es, con puntos de contacto con distintos Ordenamientos jurídicos. De ahí e) interés despertado en las labores de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, singularmente a partir de 1960, en que se acometió la preparación de un instrumento uniflcador. Fue la misma cuidada y laboriosa, con intervención de distintos especialistas y Gobiernos interesados y del «Servicio Social Internacional», International Law Assotiation y Comité Social del Consejo de Europa. Llegóse con ello a las sesiones de trabajo de la Conferencia, desarrolladas en octubre de 1964 (10.a sesión).Page 1256
Las deliberaciones corrieron a cargo de juristas de una talla extraordinaria. Presidía el austríaco Schwind y ostentaba la vice-presidencia el italiano De Nova 2, actuando como Ponente Maul, Magistrado del Tribunal Supremo de Luxemburgo. Miembros destacados eran los alemanes Ficker y Massfeller; los austríacos, Schima, Hoyer y Eldbacher ; los belgas, Langenaeken y De Bats-Denis; el danés Borum; el español Poch y Gutiérrez de Caviedes; los norteamericanos Barrett y Reese; el finlandés Hakulinen; los franceses, Julliot de la Morandiere, Holleaux, Loussouarn, Bellet y Lagarde; los griegos Francescakis; y Evrigenis; el israelita Eltes; el italiano, Flore; los japoneses, Egawa e Hiraga; el noruego, Bahr; los holandeses, Offerhaus, De Winter y Mulder; el portugués, Taborda Ferreira; el egipcio, Balbaa; los ingleses, Graveson 3, Wollaston y Richardson; los suecos, Dennemark, Welamson y Hellners; los suizos Panchaud y Steiger; el turco Sevig y el yugoslavo, Puham, y el Secretario General de la Conferencia, Overbeck.
El Convenio que se obtuvo 4, denominado «sobre competencia de autoridades, ley aplicable y reconocimiento de decisiones en materia de adopción», ha sido...
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