El punto de partida: la falta de espacio para un paradigma de justicia tremendamente cuestionado (la justicia de paz) en el vigente plan de justicia para el futuro

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas39-128
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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PARTE PRIMERA CAPÍTULO PRIMERO
EL PUNTO DE PARTIDA: LA FALTA DE
ESPACIO PARA UN PARADIGMA DE
JUSTICIA TREMENDAMENTE CUESTIONADO
(LA JUSTICIA DE PAZ) EN EL VIGENTE
PLAN DE JUSTICIA PARA EL FUTURO
SUMARIO: 1. El elemento (eternamente) cuestionado: conf‌iguración actual de la justicia
de paz a partir de sus elementos principales. 1.1. Introducción. 1.2. De la justicia como
valor supremo difícil de def‌inir a su conf‌iguración como servicio público. 1.3. La paz, en sus
distintas modalidades (paz jurídica-paz social), como principio de conservación social y el
rol de la autoridad jurisdiccional para conservarlo. 1.4. La justicia de paz. 1.4.1. Presenta-
ción de los órganos jurisdiccionales y de sus titulares. 1.4.2. Características de la justicia
de paz en el marco del actual Estado social y democrático de Derecho y el cuestionamiento
consiguiente. 2. El futuro próximo en el que parece no haber lugar para la justicia de paz:
Justicia 2030 o la concreción del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para
el Servicio Público de Justicia. 2.1. Contexto del Plan, génesis y fundamentos. 2.2. Plan
de Justicia 2030. 2.2.1. Concepto y extensión. 2.2.2. Características básicas. 2.2.3. Ob-
jetivos, programas, proyectos y subproyectos. 2.2.3.1. Presentación del objetivo general
y de su articulación. 2.2.3.2. Las agrupaciones de subproyectos o políticas palanca y las
Of‌icinas de justicia en los municipios como ejemplo. 2.2.3.3. El primer objetivo: asegurar
el acceso de la ciudadanía al Servicio Público de Justicia. 2.2.3.4. El segundo objetivo: la
Ef‌iciencia del Servicio Público de Justicia. 2.2.3.5. El tercer objetivo: contribuir a la sosteni-
bilidad y cohesión. 3. A modo de corolario: sobre la falta de espacio para un paradigma de
justicia tremendamente cuestionado (la justicia de paz) en el vigente plan de justicia para el
IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
PARTE PRIMERA CAPÍTULO PRIMERO
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futuro. 3.1. Intención. 3.2. Hablamos de justicia: justicia como servicio público y la ef‌icien-
cia como objetivo. 3.3. La paz como resultado de la actividad de los tribunales, en general,
y de los juzgados de paz, en particular. Rasgo especialmente destacado en los juzgados de
paz. 3.4. La justicia de paz actual: una justicia sin paz o el elemento cuestionado. 3.5. El
contexto mundial (1). La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU: la promo-
ción del Estado de Derecho, el acceso a la justicia y el llamamiento a instituciones ef‌icaces
y transparentes. 3.6. El contexto mundial (2). La pandemia: el principio del cambio. 3.7.
La justicia como «palanca de transformación del país». El plan Justicia 2030: ¿evolución o
revolución? 3.8. Las Of‌icinas de Justicia de los municipios en el PJ 2030.
1. El elemento (eternamente) cuestionado:
conf‌iguración actual de la justicia de paz
a partir de sus elementos principales
1.1. Introducción
Este trabajo de investigación se centra en la que actualmente se de-
nomina justicia de paz, aquella ofrecida, en los municipios, por los jueces
y juezas de paz. Muestra de que estamos ante una forma o medio peculiar
de ofrecer «justicia» y «paz», vamos, en primer lugar, a jarnos en la tras-
cendencia jurídica de ambos conceptos, en nuestro ordenamiento jurídico.
Ello nos permitirá adentrarnos en estos órganos jurisdiccionales y en las
personas que actúan como sus titulares, para remarcar las características
de la justicia de paz, en el marco del vigente Estado social y democrático de
Derecho, y para destacar el elemento más importante de su realidad lege
data: igual que en tiempos anteriores, hoy en día, están tremendamente
cuestionados. Este es un hecho incuestionable –valga la redundancia– y una
de las razones de ser de esta obra, dirigida a la búsqueda de una solución
(¿denitiva?) para la justicia municipal de proximidad.
La cuestión se vuelve esencial en la realidad política actual, en la que
la justicia de paz, congurada conforme a la Constitución española de 1978
IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
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LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
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(en adelante, CE) y su normativa de desarrollo, está llamada a «evolucio-
nar» o «transformarse». Sin perjuicio de propuestas anteriores –que estu-
diaremos en esta obra– el Ejecutivo patrio en el gobierno ha diseñado un
programa o Plan de Justicia para los próximos años, en el que desaparece
la justicia de paz y es sustituida por un servicio de justicia de proximidad.
Aunque podría parecer que estamos hablando de un mismo paradigma de
justicia o servicio para ofrecerla, la aniquilación de los titulares del órgano
jurisdiccional (de los jueces y juezas de paz) y la ampliación y diversica-
ción de las prestaciones nos pone ante un órgano distinto: las que se llaman
ocinas de justicia en los municipios (en adelante, OJM). Nos jaremos en
ellas, en capítulos sucesivos, no obstante, en este primero tenemos que re-
parar en el contexto político jurídico en el que aparecen. Nos adentraremos
en la que parece la gran transformación de la justicia de los últimos años y
para los posteriores: el Plan Justicia 2030.
1.2. De la justicia como valor supremo difícil de def‌inir
a su conf‌iguración como servicio público
Desde que Sócrates preguntó en La República de Platón «¿Qué es la
justicia?» muchas líneas se han dedicado a la exposición de este concepto de
origen etimológico latino (iustitiam).8 Autores de todos los tiempos, desde
los antiguos griegos hasta intelectuales contemporáneos, pertenecientes al
campo de la Filosofía, en general, y a la Filosofía del Derecho, en particular,
se han hecho la misma pregunta, una y otra vez. No sólo se preguntan por
el concepto de la justicia, sino sobre algo que es aún más importante: «se
8 Han repetido entre otros la misma cuestión, SALOMON, ROBERT C., MUR-
PHY, MARK, What´s justice? Classic and contemporary readings, Oxford Uni-
versity Press, Oxford 1990, p. III, POUND, ROSCOE, Justice according to law,
2ª ed., Yale University Press, EEUU 1970, p. 2, TUGENDHAT, ERNST, Justicia
yDerechos Humanos, Universitat de Barcelona, Barcelona 1993, p. 27, ÁLVA-
REZ, GLADYS S., HIGHTON, ELENA I., JASSAN, ELÍAS, Mediación y justi-
cia, Depalma, Buenos Aires 1996, p. 28 y BARRY, BRIAN, Theories of Justice,
Harvester-Wheatsheaf, Hertfordshire 1989, p. 3.

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