Análisis crítico del régimen jurídico lege data de la justicia de paz en el ordenamiento jurídico español

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas275-310
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
275
PARTE PRIMERA CAPÍTULO TERCERO
ANÁLISIS CRÍTICO DEL RÉGIMEN JURÍDICO
LEGE DATA DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
SUMARIO: 1. Necesidad de análisis crítico y pautas para hacerlo. 2. Sobre su constitucio-
nalidad. 2.1. Cuestiones concretas en el debate sobre la constitucionalidad de la justicia de
paz. 2.2. Solventando las diferentes cuestiones. 2.2.1. La integración de jueces y juezas
de paz en el Poder Judicial fuera de la carrera judicial y con particularidades concretas.
2.2.2. Los juzgados de paz como parte de la jurisdicción única española. 2.3. Debate
superado: la tara de la justicia de paz no es su constitucionalidad. 3. Sobre la dependencia
de los Ayuntamientos. 3.1. La justicia de paz como justicia con amplio soporte local. 3.2.
¿Es posible ofrecer justicia con tanto condicionamiento municipal? 3.3. Debate superado:
es necesario distinguir el ejercicio de la función jurisdiccional con la gestión y facilitación de
los elementos necesarios para ello. 4. Sobre la f‌igura de la persona titular del juzgado de
paz: ¿cabe una autoridad jurisdiccional lega elegida por la Corporación local en el siglo XXI?
4.1. El elemento extravagante del Poder Judicial español. 4.2. La elección de la autoridad
jurisdiccional por la Corporación local. 4.3. Sobre la falta de conocimiento del Derecho por
los jueces y juezas de paz. 4.4. Veredicto: una de cal y otra de arena. 5. Sobre la ef‌iciencia
de la justicia de paz: contraste entre su aportación al sistema de justicia y su coste. 5.1.
La falta de ef‌iciencia de la justicia de paz como causa principal para su derogación. 5.2.
¿Es realmente inef‌iciente la justicia de paz? o juzgando la causa principal de su derogación.
5.2.1. Dif‌icultad para acreditar la inef‌icacia de la justicia de paz. 5.2.2. Coste económico.
5.2.3. Benef‌icios y aportación al sistema. 5.3. El argumento de la inef‌icacia no termina
de convencer: y, ¿si se refuerzan o se busca otro modelo de justicia de paz? 6. A modo
de corolario: sobre el análisis crítico del régimen jurídico lege data de la justicia de paz en
el ordenamiento jurídico español. 6.1. Importancia del análisis crítico del régimen jurídico
vigente de los juzgados de paz en el momento actual. 6.2. La inconstitucionalidad o dudo-
IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
PARTE PRIMERA CAPÍTULO TERCERO
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
276
sa constitucionalidad de la justicia de paz no es un argumento en contra de la misma. 6.3.
No se le puede achacar la dependencia de los Ayuntamientos: alguien tiene que gestionar
los juzgados de paz. 6.4. Tampoco es un problema la forma de selección de las personas
titulares del juzgado de paz para su permanencia, sin perjuicio de que se podría mejorar.
6.5. El juez y la jueza laica: el elemento insalvable. 6.6. ¿Realmente es una cuestión de
inef‌icacia?
1. Necesidad de análisis crítico y pautas para hacerlo
Culminamos la primera parte de esta obra, es decir, el diagnóstico
sobre la justicia de paz en nuestro ordenamiento jurídico, mediante su va-
loración crítica. Es el elemento que resta para completar nuestro hilo argu-
mentativo; conocido, en el primer capítulo, el plan del Ejecutivo español de
ponerle n, en el marco del PJ 2020, este mismo año 2023, y tras analizar su
situación lege data, en la actualidad, toca contrastar ambos, para acreditar si,
realmente –como argumenta el prelegislador español–, la justicia de paz es
ineciente en nuestro sistema de justicia. Ya con este dato, podremos afron-
tar el reto de buscar una solución denitiva para la misma en la segunda
parte de la obra: su desaparición, «evolución» y/o reconversión, centrándo-
nos en las OJM que crea el legislador. Antes, sin embargo, y para llegar a
un juicio certero y fundamentado, tenemos que ahondar en cuestiones, ya
anunciadas en el capítulo anterior, que faciliten un veredicto sobre la justi-
cia municipal laica española.
Para ello, en primer lugar, debemos reparar en su constitucionalidad,
en cuanto elemento etiológico que condiciona su mantenimiento y/o desa-
rrollo, en nuestro ordenamiento jurídico. Resulta especialmente interesan-
te conocer qué pretendía crear el constituyente de 1978 y con qué n, pues
sólo así podremos conocer si, ciertamente, actualmente sirve o cumple su
función.
Del mismo modo, y como segundo eje de este capítulo, tenemos que
detenernos en uno de los elementos más controvertidos de la conguración
contemporánea de la justicia de paz: la dependencia de los Ayuntamien-
IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
ANÁLISIS CRÍTICO DEL RÉGIMEN JURÍDICO LEGE DATA DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
277
tos. Como hemos analizado, los juzgados de paz extienden su jurisdicción
al término municipal, sirviendo a la misma población que aquellos; estos
dependen económicamente de aquellos y se ubican en sus instalaciones,
compartiendo, muchas veces, incluso, personal. Parece ello, a priori, atacar
la separación de Poderes, elemento básico de cualquier Estado Democrático
y de Derecho moderno.
Totalmente anudado, en cuanto tercer eje de la lectura crítica de la
justicia de paz que va centrar este capítulo, nos tenemos que jar en la
persona titular de este órgano jurisdiccional. El/la juez/a de paz, miembro
temporal del Poder Judicial, pero no de la carrera única judicial, es elegido/a,
como norma general, por el Ayuntamiento y no es técnico/a en Derecho.
Estas dos notas ponen especialmente en solfa esta gura en un mundo jurí-
dico cada vez más complicado.
Culmen de todo ello, y argumento principal del legislador para la de-
rogación de la justicia de paz, en último lugar, como cuarto eje de su análisis
crítico, nos tenemos que referir a su eciencia, entendiendo por esta –en
aplicación estricta de los conceptos económicos a nuestro campo– el logro
de sus objetivos con los menos recursos posibles455. En este sentido, tene-
mos que reparar, tanto en sus cometidos y aportación al sistema de justicia,
en un contexto legal actual en el que, a penas, cuentan con competencias,
como en su coste, sin esconder que ambos aspectos son complejos. Por una
parte, porque la justicia de paz (órganos y sus titulares) garantiza la justi-
cia, en cuanto valor supremo del ordenamiento jurídico español (art. 1 CE),
y esta es necesaria se emplee o no por la ciudadanía. Por otra, porque, por
ello mismo, su coste es de muy difícil tasación, más cuando, como hemos
455 Dene la eciencia, apoyado en el Oxford Dictionary of Economics, «como la
propiedad que permite a una determinada sociedad aprovechar de la mejor ma-
nera posible sus recursos nitos», ALCOCEBA GIL, JUAN MANUEL, «La e-
ciencia de la justicia: medida, meta o discurso. Sobre la ecacia como medida»,
Diario La Ley, núm. 10196/2022. Reconoce, al tiempo, el autor que «la maxi-
mización de las capacidades productivas de los órganos judiciales a partir del
menor consumo posible de recursos públicos constituye el centro de gravedad
de buena parte de las políticas actuales en materia de justicia».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR