Análisis objetivo del régimen jurídico lege data de la justicia de paz en el ordenamiento jurídico español

AutorIxusko Ordeñana Gezuraga
Páginas129-274
LA JUSTICIA DE PAZ: NUEVOS TIEMPOS, ¿NUEVAS (INFRA)ESTRUCTURAS? DISQUISICIONES ANTE LA
CREACIÓN DE LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS EN LUGAR DE LOS JUZGADOS DE PAZ
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PARTE PRIMERA CAPÍTULO SEGUNDO
ANÁLISIS OBJETIVO DEL RÉGIMEN JURÍDICO
LEGE DATA DE LA JUSTICIA DE PAZ EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Marco normativo. 2.1. Identif‌icación. 2.2. Regulación
constitucional y ámbito de ordenación autonómico. 2.2.1. Necesidad de abordar ambas
cuestiones. 2.2.2. La falta de previsión constitucional de la justicia de paz y sus conse-
cuencias. 2.2.3. Ámbito de actuación de las CCAAs y normativa existente. 2.3. Regulación
orgánica. 2.4. Regulación de desarrollo. 2.4.1. Distinción. 2.4.2. Regulación contenida en
la Ley de Demarcación y Planta Judicial. 2.4.3. El Reglamento 3/1995, de 7 de junio de
los jueces de paz del Consejo General del Poder Judicial. 2.4.4. Ordenación de la Agru-
pación de Secretarías de los juzgados de paz. 2.4.5. Regulación relativa a las funciones
de los juzgados de paz. 3. El órgano jurisdiccional: el juzgado de paz. 3.1. Presentación
y dinámica de estudio. 3.2. Ubicación. 3.3. Relación con otros órganos jurisdiccionales.
3.4. Financiación. 3.5. Organización personal. 3.5.1. Presentación de los trabajadores
y trabajadoras del juzgado de paz atendiendo al número de habitantes de la población
en la que sirve justicia. 3.5.2. El secretario y la secretaria judicial. 3.5.2.1. Presentación.
3.5.2.2. Tipos y selección. 3.5.2.3. Las Agrupaciones de Secretarías de juzgados de paz.
3.5.2.4. Funciones y competencias del secretario y de la secretaria judicial. 3.5.3. El resto
del personal del juzgado de paz. 3.6. Funciones y competencias de los juzgados de paz y
forma de realizarlas. 3.6.1. Ámbito de actuación de los juzgados de paz y la independencia
como requisito esencial en su implementación. 3.6.2. Funciones gubernativas, funciones
jurisdiccionales y otras funciones reseñables. 3.6.3. La independencia y la imparcialidad
judicial en cuanto aval del ejercicio de las funciones y sus garantías. 3.6.4. Actos de las
personas titulares del juzgado de paz y sus condiciones. Su posible nulidad y quejas sobre
el funcionamiento del juzgado de paz. 3.6.5. Competencias civiles y líneas generales so-
bre su desarrollo. 3.6.5.1. Presentación. 3.6.5.2. La conciliación civil. 3.6.5.3. El juicio
IXUSKO ORDEÑANA GEZURAGA
PARTE PRIMERA CAPÍTULO SEGUNDO
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verbal civil. 3.6.5.4. Los recursos civiles. 3.6.5.5. La ejecución civil. 3.6.5.6. La tutela
cautelar civil. 3.6.5.7. El registro civil. 3.6.5.8. El auxilio judicial en el ámbito civil. 3.6.6.
Competencias penales y líneas generales sobre su desarrollo. 3.6.6.1. Sobre su minimiza-
ción. 3.6.6.2. La conciliación penal. 3.6.6.3. Diligencias penales de prevención. 3.6.6.4.
Diligencias penales de delegación: el auxilio judicial. 4. El titular del órgano jurisdiccional:
el estatuto del juez y la jueza de paz. 4.1. Sobre la importancia de la persona titular del
juzgado de paz y dinámica para el estudio de su estatuto . 4.2. Requisitos para poder ser
juez o jueza de paz. 4.3. Elección y nombramiento. 4.3.1. Trascendencia de la cuestión.
4.3.2. Formas de elección. 4.3.3. Promesa o juramento y toma de posesión. 4.4. El man-
dato y sus particularidades. 4.4.1. Presentación. 4.4.2. Duración del cargo y vicisitudes
temporales. 4.4.3. Tratamiento y honores. 4.4.4. La indemnización como recompensa por
la labor. 4.4.5. Fin del mandato: causas y alarde. 4.4.6. El rol del juez o jueza sustituto o
sustituta. 4.5. Derechos y obligaciones de los jueces y juezas de paz. 4.5.1. Aclaraciones
iniciales. 4.5.2. Incompatibilidades y prohibiciones. 4.5.3. Derechos de los jueces y juezas
de paz. 4.5.4. Obligaciones de los jueces y juezas de paz. 4.6. La responsabilidad de los
jueces y juezas de paz: el precio de su independencia. 4.6.1. Trascendencia de la cuestión
y tipos de responsabilidades. 4.6.2. Responsabilidad penal de los jueces y juezas de paz.
4.6.3. Responsabilidad disciplinaria de los jueces y juezas de paz. 5. A modo de corolario:
sobre el análisis objetivo del régimen jurídico lege data de la justicia de paz en el ordena-
miento jurídico español. 5.1. Importancia del análisis objetivo del régimen jurídico actual de
los juzgados de paz. 5.2. La justicia de paz vigente: decisión y conf‌iguración consciente
del legislador de 1985. 5.3. La plena integración de la ordenación de la justicia de paz en
la regulación del sistema judicial español. 5.4. Responde a un paradigma de justicia muni-
cipal o de cercanía conf‌igurado para satisfacer las necesidades de la ciudadanía. 5.5. La
heterogeneidad de los juzgados de paz y la asimetría de la justicia de proximidad. 5.6. Los
juzgados de paz en cuanto órganos jurisdiccionales vaciados de competencias. 5.7. La
controvertida f‌igura del juez y la jueza de paz.
1. Introducción
Expuesto, en el capítulo precedente, el contexto (el PJ 2030) en el que,
parece, no haber lugar para la justicia de paz, tal y como se congura actual-
mente, y recordando que se alega su falta de eciencia para justicarlo206,
206 El Documento ocial PJ 2030, p. 54, como analizamos, en el capítulo primero
de esta obra, tras apuntar su número («unos 7.600» –cuando realmente son
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en el propósito general de «transformar el Servicio Público de Justicia para
hacerlo más accesible, eciente y contribuir al esfuerzo común de cohesión
y sostenibilidad»207, nos proponemos, en este capítulo, empezar a acreditar
o vericar este elemento o argumento. Para ello, tras presentar –en el an-
terior– los juzgados de paz y sus titulares, en este, con un tono pretendida-
mente objetivo, vamos a profundizar en su conguración actual, en nues-
tro ordenamiento jurídico. Al efecto, en primer lugar, vamos a estudiar su
marco jurídico, apuntando las normas que rigen estos órganos judiciales
y sus titulares. A continuación, ahondaremos en el órgano jurisdiccional.
Nos interesa conocer su ubicación, infraestructuras y nanciación. Eje de
la discusión, también repararemos en sus competencias actuales. Nos ja-
remos, igualmente, en su organización personal, primero, en las personas
que desempeñan su labor en este juzgado y luego, en la persona titular del
mismo yen su estatuto jurídico (requisitos para el cargo, forma de elec-
ción, nombramiento, derechos y deberes…). En ambos casos, manteniendo
–reiteramos– el tono objetivo, tanto en relación al órgano jurisdiccional
unipersonal, como en relación a su titular, vamos a intentar no ceñirnos al
mero análisis jurídico de la norma, ofreciendo datos reales sobre su fun-
cionamiento, con el objetivo de mostrar las suspicacias que aparecen en la
ordenación actual de la materia, aunque sin entrar a valorarlas. Realizare-
mos esta operación en el capítulo tercero, de esta obra, donde, al tiempo que
remarcaremos los puntos fuertes y débiles de la justicia de paz, en nuestro
ordenamiento jurídico, valoraremos su ecacia, en el marco del PJ 2030.
7700–), y remarcar que sus competencias se han visto muy reducidas, decreta
que «esta situación supone que se están dedicando unos cuantiosos recursos
económicos para soportar una estructura administrativa que no presta servicios
sucientes a la ciudadanía, a la vez que un importante número de ciudadanos
(el 30, 45% de la población española) tiene que desplazarse al municipio cabeza
de partido judicial del que depende o, incluso, a la capital de su provincia, para
llevar a cabo actuaciones judiciales o, simplemente, tener acceso o solicitar do-
cumentación de los procedimientos en los que son parte».
207 Subrayado especialmente en la presentación del PJ 2030 (Documento ocial
PJ 2030, p. 6). Recordemos, igualmente, que se identica como primera política
palanca la «justicia eciente» (Documento ocial PJ 2030, p. 8).

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