STSJ Cataluña 481/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:7460 |
Número de Recurso | 1207/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 481/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso n° 1207/2004
Parte actora: FSP-UGT DE CATALUNYA
Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO
SENTENCIA n° 481/2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
-
EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./a. Mª. LUISA PÉREZ BORRAT
D./a. Mª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
-
FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por FSP-UGT DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D./a. Jorge Rodríguez Simón, y asistido por el Letrado D./a. Manuel Allué Pastor, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO, actuando en nombre y representación de la misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dª Mª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Es objeto de este recurso la resolución de 16 de septiembre de 2.004 del Director General de la Función Pública (DOG de 8 de octubre de 2.004) GAP /2636/2.004, por la que se da publicidad a la relación de puestos de trabajo del personal eventual de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, la resolución de 27 de abril de 2.005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.
Previo a entrar sobre el fondo de la cuestión debatida es preciso analizar las siguientes cuestiones:
-
LEGITIMACIÓN.
Plantea la Administración recurrida la falta de legitimación de la actora al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.2.d de la Ley Jurisdiccional con arreglo al cual al escrito inicial se acompañará el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.
Pues bien, el examen de los presentes autos, en el bien entendido que cabe la subsanación posterior, permite tener por cumplido el citado requisito por cuanto la actora acompaña copia tanto de los Estatutos de la Federación de Servicios Públicos de la UGT (FSP-UGT) como de la reunión extraordinaria de la Comisión Ejecutiva de la UGT en la que se faculta a Doña Verónica para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el acto aquí impugnado, y todo, ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.b y Disposición " Adicional 4ª. A ello puede añadirse que habiendo recaído diligencia de ordenación del Secretario teniendo por acreditada la legitimación de la parte actora la misma no ha sido recurrida.
-
ACTO RECURRIDO.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley Jurisdiccional el recurso contencioso-administrativo se inicia por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Dicha regla no queda exceptuada por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la misma Ley, invocado por la actora> pues en todo caso requiere que el recurso se ciña ya en el escrito de interposición del recurso, sin que quepan sucesivas adiciones en el escrito de demanda.
Examinado el escrito inicial, éste ciñe el objeto del recurso a la resolución que aprueba la relación de puestos de trabajo.
En consecuencia, no resulta admisible la impugnación de la resolución GAP/537/2004, de 5 de marzo, por la que se da publicidad al acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2.004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat.
Tampoco, y por idéntico motivo, cabe la extensión a actos anteriores o posteriores a la resolución impugnada y referidos a la creación o previsión de puestos de trabajo a cubrir por personal eventual.
Entrando ya en el fondo de la cuestión debatida cabe distinguir la siguiente problemática:
-
ACERCA DE LA INVOCADA INTERVENCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
La lectura del artículo 34 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no permite concluir en la necesidad de negociación de la materia relativa al personal eventual, al disponer que quedan excluidas de la...
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