STSJ Canarias , 10 de Octubre de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2002:2694
Número de Recurso988/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 956 Recurso n° 988/99 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil dos. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por Dª Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. Lage Martínez y dirigida por la Letrada Sra. Quintana Pérez y, como administración demandada, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por la Letrada Sra. Castello García, versando sobre extinción de licencia de un puesto de venta en el mercado municipal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Teresa Afonso Barrera, se ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 29 de marzo de 1999, se acuerda la extinción de la licencia del puesto de venta en el mercado de DIRECCION000 cuya titularidad ostenta la recurrente.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declare nulo el acuerdo impugnado declarando sin efecto cuantas consecuencias administrativas hubiere producido la extinción de la licencia, restituyendo a la recurrente en todos sus derechos anteriores.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare ajustado a derecho el acto administrativo recurrido, con especial imposición de costas a la actora por temeridad y mala fe.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el acto administrativo impugnado por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 29 de marzo de 1999, que declaro extinguida la licencia correspondiente al puesto del mercado DIRECCION000 , titularidad de la actora, y la consiguiente de vacante del referido puesto.

Fundamenta la parte recurrente este recurso en tres motivos, en primer lugar, la falta de personalidad jurídica de la Cooperativa del Mercado Nuestra Sra. de Africa que carece de facultades inspectoras; en segundo lugar, la falta de prueba de los hechos y en tercer lugar la notificación general no individualizada del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo planteado, procede su desestimación a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de los Mercado Municipales...

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