STSJ Cantabria 693/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2007:1561
Número de Recurso197/2005
Número de Resolución693/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA ACCTAL.

Dª CLARA PENIN ALEGRE

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

D. JUAN PIQUERAS VALLS

En la Ciudad de Santander, a catorce de septiembre de 2007. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 197/05, interpuesto por MERCANTIL "OTERSA" representado por el Procurador D. José Alberto Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado D. José del Río Miera contra el AYUNTAMIENTO DE COLINDRES representado por el Procurador D. Pedro Revilla Martínez y defendido por el Letrado D. Manuel Castro Rodríguez y actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es Indeterminada. Es Ponente el ltmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de abril de 2005 contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colindres de fecha 20 de diciembre de 2004, por la que se comunica a OTERSA, que en ningún caso se ha producido, ni expresa, ni tácitamente la aprobación Provisional del Sector nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, al no haber presentado la interesada, ante ese Ayuntamiento, Proyecto de Plan Parcial del citado Sector ajustado a las determinaciones del PGOU, situación ya advertida en el acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local, en sesión de fecha 10 de mayo de 2004, e impedirlo expresamente la clasificación de Ribera, establecida en la Ley 2/2004, de 7 de septiembre aprobando el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que declarando no ser conforme a Derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de diciembre de 2004, que considera no aprobado provisionalmente el Plan Parcial del Sector 3 de Colindres, anulando el acto impugnado, con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, absolviendo a dicha parte de los pedimentos de la misma, con imposición a la recurrente de las costas.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración codemandada solicita se dicte sentencia por la que, pronunciándose sobre el fondo, resuelva sobre la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la demandante en el sentido de no proceder a su planteamiento, al ser lo pertinente en Derecho.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

SEXTO

Se señala el día 26 de Abril de 2007 para la votación y fallo del recurso.

SEPTIMO

La Sala con fecha 8 de Mayo de 2007 se suspendió el plazo para dictar sentencia y dar audiencia al Ministerio Fiscal por 10 días a fin de que alegara sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada en su día, al amparo de lo establecido en el artículo 35.2 de la L.O.T.C ., evacuando dicho trámite en el plazo establecido, dando traslado de dichas alegaciones a las demás partes por término de diez días para alegaciones presentando sendos escritos y que constan en autos, pasando posteriormente dicho procedimiento a su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OTERSA interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colindres de fecha 20 de diciembre de 2004, por la que se comunica a OTERSA, que en ningún caso se ha producido, ni expresa, ni tácitamente la aprobación Provisional del Sector nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, al no haber presentado la interesada, ante ese Ayuntamiento, Proyecto de Plan Parcial del citado Sector ajustado a las determinaciones del PGOU, situación ya advertida en el acuerdo adoptado por la Junta de gobierno Local, en sesión de fecha 10 de mayo de 2004, e impedirlo expresamente la clasificación de Ribera, establecida en la Ley 2/2004, de 7 de septiembre aprobando el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.

La recurrente solicita que se dicte resolución por la que:

- Como cuestión previa y que al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, con suspensión del plazo para dictar sentencia, plantee ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad del anexo I de la Ley 2/2004 de 27 de septiembre de Cantabria que aprueba el Plan de Ordenación del Litoral y de los artículos referenciados en el fundamento de derecho IV de esta demanda, para valorar la constitucionalidad de dicha norma, y

- En cuanto al fondo, que se dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de diciembre de 2004, que considera no aprobado provisionalmente el Plan Parcial del Sector 3 de Colindres, anulando el acto impugnado, con imposición de costas a la administración demandada.

La mercantil demandante fundamenta las pretensiones objeto de su recurso sobre los motivos siguientes:

1) El Plan de Ordenación del Litoral (POL), fundamento de la resolución impugnada en tanto declara que el Plan Parcial del Sector 3 es incompatible con el POL, vulnera el Art. 24 de la Constitución Española, por lo que, a efectos del presente recurso, la recurrente solicita que se plantee la cuestión de inconstitucionalidad del Anexo I y de los Art. 8.9.1.2º párrafo y 51 y de la Disposición transitoria duodécima, y

2) El Plan Parcial presentado al Excmo. Ayuntamiento de Colindres, aprobado inicialmente cumple con las determinaciones del P.G.O.U., así como la normativa urbanística vigente que le es de aplicación.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria, personado en los autos como codemandado, se opone a laspretensiones de la actora y solicita que se dicte sentencia en la que, pronunciándose sobre el fondo, resuelva sobre la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la demandante el sentido de no proceder a su planteamiento, al ser lo pertinente en Derecho.

La Administración autonómica articula su oposición a las pretensiones de la mercantil recurrente sobre los motivos siguientes:

1) Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo ya desestimó, por Auto de 17 de marzo de 2005 , las alegaciones de la hoy recurrente sobre la presunta naturaleza reglamentaría del Anexo I a la Ley de Cantabria 2/2004 .

2) La naturaleza legal del Plan de Ordenación del Litoral no supone vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el Art. 24 de la C.E .

3) No cabe invocar el principio de participación ciudadana en el planeamiento como causa de inconstitucionalidad de una ley, y

4) La recurrente solo justifica la inconstitucionalidad de los artículos que impugna (8,9,1º.2º,5 ) y Disposición Transitoria Duodécima) por remisión al Anexo I y, además, cuestiona normas ajenas a la resolución de la presente controversia (todo el art. 8, menos el apartado 1 .c; el art. 9.1.2º ; el art. 51 y la D.T . Duodecima).

TERCERO

El Ayuntamiento de Colindres se opone también al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se impongan las costas a la parte actora.

El Ayuntamiento de Colindres articula su oposición a las pretensiones de la recurrente sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución municipal impugnada se ha limitado a aplicar el POL, pues mientras esté vigente como Ley, víncula al Ayuntamiento (Art. 103.1 CE) y

2) El Plan Parcial no cumple, además, con las determinaciones del PGOU de Colindres, pues no incluye la totalidad del terreno del Sector 3 previsto en el mismo.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite previsto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se opone al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad propuesta por la recurrente.

El Ministerio Fiscal articula su oposición a plantear la cuestión de inconstitucionalidad sobre los motivos siguientes:

1) El Tribunal Constitucional ha declarado, en su sentencia 248/2000 , que el Art. 24.1 de la C.E . no resulta vulnerado por el solo hecho de que una materia sea regulada por Ley, y

2) La jurisprudencia se ha pronunciado, reiteradamente, sobre las limitaciones del derecho de propiedad resultantes de su función social y consecuencia de la protección del medio ambiente.

QUINTO

El Tribunal examinará la procedencia o improcedencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, promovida por la recurrente, en el seno de la presente resolución, por las razones siguientes:

1) La cuestión de inconstitucionalidad es el elemento esencial para la viabilidad del presente recurso, ya que la recurrente reconoce que los terrenos, objeto del Plan Parcial en cuestión, están incluidos en el área de protección establecida por la Ley de Cantabria 2/2004 .

2) El art. 35.2 de la LOTC establece que la resolución judicial que se pronuncie sobre el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de que pueda ser planteada de nuevo en las sucesivas instancias.

El Tribunal deberá, por tanto y a tenor de lo dispuesto en el art. 35 de la LOTC en relación con el art. 37.2 del mismo cuerpo legal, pronunciarse...

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