SAP Vizcaya 150/2012, 21 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 150/2012 |
Fecha | 21 Febrero 2012 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 259/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 878/10
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº: COMPARECENCIA
Apelante: Leonardo
Abogado: ANA BELEN PACHO FERNANDEZ
Procurador:
Apelado: Salvador
Abogado: AGURTZANE ORTEGA GORBALAN
Procurador: VANESA DIAZ MANZANO
S E N T E N C I A N U M . 150/12
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 21 de Febrero de 2012
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección, el presente Rollo de Faltas nº 259/11; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 5 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 878/10 por falta de DAÑOS contra D. Leonardo, natural de BILBAO (BIZKAIA), vecino de BILBAO (BIZKAIA), nacido el día NUM000 /1959, hijo de PASCUAL y de MANUELA; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y como denuniante
D. Salvador .
Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 (Bilbao) se dictó con fecha 26 de septiembre de 2011 sentencia cuyos hechos probados dice: " Ha resultado legalmente probado y se declara que el día 26 de diciembre de 2.010, sobre las 12,55 horas aproximadamente se dirigió Salvador al txoko que utiliza sito en la calle Estrada Masustegui, y una vez alli observa como su cuñado con el que guarda mala relación, Leonardo estaba con un artefacto que sirve para petrolear, de aire comprimido, rociando la fachada con aceite usado; al observarlo y recriminarle por ello, Leonardo cogió una piedra y la arrojo contra el cristal del txoko rompiéndolo, importando la reparación del mismo la cantidad de 165,20 euros".
Así mismo el fallo de la indicada sentencia dice:
QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a D. Leonardo, como autor responsable de una falta de daños a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros (CIENTO CINCUENTA EUROS), de forma que si no satisfaciere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a D. Salvador con la cantidad de 165,20 euros y al pago de las costas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Leonardo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se dejan sin efectos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia, pasando a ser sustituidos por los siguientes:
"No ha resultado probado que el día 26 de diciembre de 2.010, sobre las 12,55 horas aproximadamente
D. Leonardo se dirigiera a un txoko sito en la calle Estrada Masustegui de Bilbao, y con un artefacto que sirve para petrolear, de aire comprimido, rociara la fachada con aceite usado ni que a continuación cogiera una piedra para arrojarla contra uno de los cristales del txoko titularidad de su cuñado D. Salvador hasta romperlo".
Recurre D. Leonardo el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia al considerarle autor de una falta de daños por la rotura de un cristal, solicitando su revocación y libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.
Argumenta en defensa de dicha petición que se ha incurrido en error en la valoración y apreciación de la prueba practicada. al declarar unos hechos probados constitutivos de una falta de daños del art. 625 CP, pese a no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia y resultar discordante la declaración prestada por el denunciante y denunciado con la prueba documental en particular la grabación aportada por el primero; que del contexto fáctico jurídico en el que se desarrollaron los hechos objeto de denuncia se desprende, en primer lugar, que la relación entre ambos era nefasta, habiéndose cruzado múltiples denuncias, cuyo origen es el uso de un espacio común que sirve de acceso a los distintos txokos de los que son propietarios, en el que ha ubicado el Sr. Salvador, sin consentimiento de los demás, cámaras de grabación; en segundo lugar, la escasa veracidad y consistencia del testimonio del denunciante, no reuniendo los requisitos exigidos jurisprudencialmente para constituir única prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, al existir múltiples indicios que avalan su falsedad y la animadversión hacia el denunciado, como que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba