STSJ Canarias 454/2008, 26 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2008:3306
Número de Recurso566/2007
Número de Resolución454/2008
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 454/08

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. César García Otero D. Javier Varona Gómez Acedo En Las Palmas de Gran Canaria , a 26 de septiembre 2008 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000566/2007 , interpuesto por la entidad Sumagro S.L.

, representado el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Crespo Sanchez y dirigido por el abogado D. Francisco Aguiar Morales , contra el Tribunal Economico Administrativo Regional De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

OBJETO EL RECURSO: LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE ACUERDA DESESTIMAR LA RECLAMACION Nº 35/03792/2006, POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba y se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es 43,479,20 euros

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada se refiere al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2003, e la entidad demandante. En la citada declaración -autoliquidación- la sociedad hizo constar, entre otras retenciones a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, aquellas que le debieron ser practicadas por los arrendatarios de los inmuebles arrendados, hubiesen o no realizado la efectiva retención a cuenta.

Así, consta en el expediente administrativo que debido al cambio normativo, que afectó a larecurrente, fueron sometidas a retención las rentas inmobiliarias desde el mes de marzo 2003 al 24 de octubre de 2003; la recurrente procedió a la devolución de las cantidades que debieron ser retenidas en tal periodo a los respectivos arrendatarios retenedores, habiendo procedido unos a efectuar el ingreso de tal retención y otros no.

Los actos recurridos sostienen que solo pueden ser deducidas las cantidades efectivamente retenidas e ingresadas por los retenedores.

SEGUNDO

El artículo 146.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción entonces vigente, disponía que: Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonan rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente ya ingresar su importe en el Tesoro en los casos Y formas que se establezcan ... "

Por otra parte, el artículo 82.4 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, concordante con el artículo 101 de su reglamento , disponía que: En todo caso, los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de esta.

El recurrente entiende que el hecho de no haberse practicado la retención correcta no...

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