STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:3809
Número de Recurso4458/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 4458/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4458/97 interpuesto por D. Emilio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio en reclamación de PERSONAL SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, Dª Esperanza , Dª

María Luisa , Dª Inés y Dª Almudena en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

1046/95 sentencia con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el reclamante, D. Emilio prestó servicios para el SERGAS desde el 8 de noviembre de 1.976 hasta el 5 de mayo de 1987 en que pasa a la situación de excedencia voluntaria.- SEGUNDO.- Que con fecha 27 de abril de 1993 presentó solicitud de reincorporación al servicio activo al Complejo Hospitalario "Juan Canalejo-Marítimo de Oza" a la que se le contesta manifestándosele la imposibilidad de la reincorporación por no existir vacante de su categoría en dicho centro.- TERCERO.- El 21 de noviembre de 1994 solicitó nuevamente el recurrente la reincorporación al servicio activo.- CUARTO.- D. María Luisa desempeñaba sus servicios en el SERGAS en virtud de nombramiento de Personal Sanitario no Facultativo con carácter interino en plazas vacante de fecha l noviembre-1990, con la categoría de fisioterapeuta plaza de ambulatorio C.A.P. Admn num. 2 La Coruña, denominada fisioterapeuta de Area.- QUINTO.- Que las codemandadas Inés , Dª Esperanza y D. Almudena prestan servicios para el SERGAS en virtud de nombramiento de Personal Sanitario no Facultativo Eventual fuera de plantilla otorgado en fecha 3 Octubre 1994; Con posterioridad en fecha 1 marzo 1995 se les efectuó nuevo nombramiento esta vez como "interino en plaza vacante", como fisioterapeutas de área 1; (todos los nombramientos obran en el expediente y se dar aquí por reproducidos".- SEXTO: Que la Dirección General del SERGAS en fecha 22 diciembre 1993, dictó instrucción en la que se contienen los criterios a aplicar en el caso de personal que en dicha fecha estuviese ocupando plazas vacantes con carácter temporal en las categorías de personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del SERGAS a consecuencia del concurso de tras- lados; La Instrucción Segunda establece el criterio de cese del personal que acredite el con- trato de interinidad en plaza vacante más antiguo.- SEPTIMO.- Doña María Luisa con motivo de su cese por reingreso provisional de Excedencia del ahora demandante, e incorporación a la plaza que venía desempeñando, interpuso demanda por DESPIDO recayendo Sentencia en el Juzgado de lo Social num. 2 de La Coruña de fecha 25 junio. 1995, que considera ajustada a derecho el cese de la entonces actora; (dicha sentencia obra en autos y se tiene aquí por reproducida).- OCTAVO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio contra Servicio Galego de Saúde; Dª Esperanza , Dª María Luisa , Dª Inés y Dª Almudena debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en aquélla".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la parte actora, se interponer recurso de suplicación contra la sentencia que desestimó la demanda en la que se pretendía se reconociera el derecho del actor a obtener el reingreso en una plaza de las tres que a la fecha de la solicitud de reingreso y a la fecha de la resolución por la que se autorizó estaban ocupadas por las Señoras Inés , Esperanza y Almudena , reconociéndosele el derecho a percibir las cantidades que de haberle sido adjudicada una de aquellas plazas, hubiese percibido con una dedicación horaria de 40 horas semanales; pretendiendo como primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal, la revisión...

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