En el interior de los puertos el "plan de utilizacion de espacios portuarios" no puede sustituir al "plan especial"...

AutorRafael Rivas Andres
CargoNotario

En el interior de los puertos el "plan de utilizacion de espacios portuarios" no puede sustituir al "plan especial" urbanistico extracto de un dictamen

I Dedicatoria y finalidad de este articulo. El supuesto de hecho

Entre los Ayuntamientos en cuyo término hay un Puerto y las Autoridades Portuarias rectoras de estos últimos, desde siempre ha existido una tensión -sana tensión- por ejercer cada cual el máximo de sus competencias: urbanísticas los primeros y portuarias las segundas.

Para solucionar esas tensiones y coordinar las respectivas competencias en el interior de los Puertos, la Ley de Puertos del Estado de 1992, establece un sistema (arts. 15 y 18) mediante el cual las Autoridades Portuarias elaboran un Plan de Utilización de Espacios Portuarios (en adelante PUEP) y los Ayuntamientos un Plan Especial Urbanístico. Lo que sigue es la breve historia del conflicto que se produce cuando se intenta que el primero sustituya al segundo.

Claro es que los grandes Ayuntamientos tienen unos sólidos y bien formados equipos jurídicos que dan el soporte y la cobertura necesarias para que la administración municipal ejecute sus competencias urbanísticas. En las páginas que siguen se verá una pequeña muestra de hasta qué punto se han defendido la competencia y autonomía municipales en, por ejemplo, el Ayuntamiento de Alicante. Pero quede avisado el lector -si alguno hay- que en cualquier repertorio de Jurisprudencia se pueden rastrear multitud de sentencias provocadas por otros tantos grandes Ayuntamientos en defensa de sus atribuciones en el interior de los Puertos.

El lector interesado puede encontrar un utilísimo resumen de Sentencias sobre la materia en La utilización del dominio público marítimo-terrestre, de MARTA GARCIA PEREZ, editado por Marcial Pons.

Pero no es a esos importantes equipos municipales a los que va dirigido este artículo (que poco les puede aportar dadas las limitaciones del autor que no pasa de ser simple aficionado a estos temas) sino a los Ayuntamientos pequeños y medianos en cuyo término existe un Puerto.

El autor ha sido testigo de excepción durante años de cómo Secretarios y Técnicos municipales de estos últimos Ayuntamientos han llevado sobre sus hombros una pesada carga, sacando adelante -con una escasez de medios asombrosa- la cada vez más compleja administración local.

Sirvan estas líneas como modesto homenaje al trabajo eficaz y callado de tantos funcionarios municipales sin cuyo esfuerzo la Administración local sencillamente se vendría abajo.

Si de estas líneas alguien puede extraer argumentos para defender la autonomía urbanística municipal, el propósito que perseguimos se habrá cumplido.

Lo que sí que hemos de denunciar son los peligros que acechan a las competencias urbanísticas locales si prospera el sistema de actuación de las Autoridades Portuarias que aquí combatimos.

En efecto, en el fondo, a lo que aquí nos oponemos es al intento de concesionarios, intermediarios y promotores de Puertos del más variado pelaje, de que la Administración Portuaria Autonómica les apruebe un PUEP con las mismas especificaciones y determinaciones que tendría un Plan Especial urbanístico, con el claro y deliberado propósito de sorprender la buena fe de los Ayuntamientos ante los que parece "que todo está ya aprobado por la superioridad" reduciendo su actuación a simples expendedores de licencias de obras que sean conformes a un diseño del Municipio/Puerto que se ha decidido sin participación de los vecinos y por quien no tiene competencias para ello.

Y CLARO, LA DIFERENCIA ENTRE UNO Y OTRO PLAN ES RADICAL. EL PUEP SE APRUEBA POR UNA ADMINISTRACION NO URBANISTICA, BAJO INFLUENCIA DEL CONCESIONARIO DE TURNO Y SIN PARTICIPACION VECINAL. FRENTE A ELLO UN PLAN ESPECIAL, RECOGE EL INTERES PUBLICO MUNICIPAL AL ESTAR EL AYUNTAMIENTO LEGITIMADO DEMOCRATICAMENTE Y REFORZADO POR LA TRAMITACION PUBLICA, ESTO ES, POR LA PARTICIPACION CIUDADANA (luego veremos que la Legislación Valenciana y el Supremo insisten en que esa tramitación pública/municipal es lo que intensifica la legitimación de los Planes).

Por lo demás, ya advertimos que poca originalidad se encontrará en el presente trabajo, pues más que científico es divulgativo de ideas ajenas, en especial las de los autores que citamos luego en los "fundamentos doctrinales".

Las líneas que siguen son una adaptación de un dictamen elaborado para varias comunidades de propietarios contrarias a que en el interior de un Puerto Deportivo de la Comunidad Valenciana (explotado en concesión por una SA y anejo a una urbanización) se construya un "Edificio de Servicios".

El supuesto de hecho es muy concreto, pero pensamos que las conclusiones pueden tener vocación de generalidad y se po-drían aplicar a otras obras que se pretendan realizar en otros Puertos.

Pensamos que esa vocación de generalidad no se contradice por el hecho de que estudiemos preferentemente la legislación urbanística estatal y la valenciana, pues hasta donde conocemos -en los aspectos que vamos a tratar aquí- las especialidades urbanísticas autonómicas no son esenciales.

El supuesto de hecho se puede sintetizar así:

1) En 1974 se otorga a una SA una concesión para construir y explotar un Puerto Deportivo en la costa valenciana.

2) En 1983 en el proyecto reformado del Puerto se alude a que se reserva un espacio en la explanada central de 20 x 20 metros para la construcción de un Edificio de Servicios destinado a un único bar-restaurante y otros espacios no comerciales (salas de reuniones, descanso de tripulaciones, etc); pero ese Edificio "quedaba pendiente de aprobación" por la Administración.

3) En 1984 en el Acta de Reconocimiento Final de Obras del Puerto, a pesar de que no se había ni construido ni autorizado el Edificio, la Administración Portuaria Autonómica declara que las obras de infraestructura y superestructura básicas del Puerto están realizadas y que el concesionario -insistimos que sin el Edificio- está en condiciones de prestar los servicios portuarios ordinarios. El resto de actividades que califica de "atípicas" considera que no son imprescindibles y que se irán completando según funcione la demanda.

4) En los años siguientes, bajo el imperio de Normas Complementarias y Subsidiarias municipales -pero sin la aprobación de Plan Especial- se construyen en el Puerto diferentes locales comerciales para restaurantes, bares, talleres, náuticas, tiendas, etc. En la Urbanización aneja al Puerto y a una distancia no mayor de 200 m. existen: supermercados, bares, farmacia, guardería municipal, consultorio de la SS, médico, tiendas, oficina y cajeros bancarios, inmobiliarias, hoteles, club deportivo, etc.

5) En septiembre de 1998 se aprueba el PGOU del municipio, que no contiene una "ordenación pormenorizada" del Puerto, sino que se limita a calificarlo como "sistema general" con un uso predominante de transporte, remitiéndose al Plan Especial para el desarrollo de actividades terciarias y derogando toda norma urbanística anterior al mismo.

6) En diciembre de 1998 se aprueba por la Administración Portuaria el PUEP, donde curiosamente sí que se contiene una "ordenación pormenorizada" del Puerto y se rescata aquella antigua idea del Edificio de Servicios al que define con detalles propios de un auténtico Plan Urbanístico: dos plantas, 400 m2 de ocupación en solar, altura, accesos, suministro y evacuación de aguas, etc.; y define usos: bar-restaurante, farmacia, prensa, lavandería, escuela náutica, etc.

Esta sería sucintamente la exposición de los elementos fácticos; y a partir de aquí el conflicto: nuestra posición es que el PUEP no es planeamiento urbanístico y que, por tanto, no puede servir de base a ninguna licencia municipal de construcción. La posición contraria pretende obtener la licencia de obras amparándose en las determinaciones del PUEP.

Lógicamente, la estructura del dictamen y de este trabajo va a consistir en intentar fundamentar nuestra posición para luego combatir la contraria.

En definitiva, el problema es si ha de prevalecer el PODER PORTUARIO SOBRE EL URBANISTICO. Este problema se desenvuelve en otros tres:

  1. ¿Tiene la Autoridad Portuaria competencias que puedan sustituir a las del Ayuntamiento respectivo en el interior de un Puerto?

  2. ¿Puede sustituir el Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP) al Plan Especial (PE) en el interior de un Puerto?

  3. ¿Es el Edificio de Servicios una obra de infraestructura portuaria, o "servicio portuario esencial" sin la que el Puerto no sería operativo?

Pues bien, a lo largo de estas líneas intentaremos demostrar que la respuesta a estas tres interrogantes es -siempre- negativa.

II Nuestra posicion

¿Es "el Plan Especial" que exige la Ley de Puertos del Estado de 1992 para la ordenación portuaria poco menos que un requisito "extraño" "excepcional", que ha aparecido en esa Ley, pero que, en realidad, se puede prescindir de él puesto que nadie sabe muy bien a qué obedece?

Nuestra primera tarea será deshacer cualquier imagen de excepcionalidad, demostrando que esa exigencia de PE es algo normal, ordinario y en nada excepcional, puesto que desde hace al menos VEINTICINCO AÑOS SE VIENE EXIGIENDO EN TODA NORMA QUE SE REFIERE A LOS SISTEMAS DE COMUNICACION TALES COMO LOS PUERTOS.

Para ello vamos a fundamentar nuestra posición en los siguientes tres aspectos (los subrayados son nuestros).

A) Fundamentos legales

Legislación urbanística: Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9-4-76

Vamos a exponer cómo en esta normativa ya se exigía el que los sistemas de...

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