¿Pueden los hijos realizar algún acto de tipo personal o patrimonial sin el consentimiento de sus padres?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Aunque los hijos sean menores de edad y no tengan capacidad de obrar en general para realizar cualquier acto con trascendencia jurídica, sí tienen capacidad jurídica; por eso pueden ser propietarios de sus bienes o de cualquier derecho que hayan obtenido a título oneroso o gratuito, así como de todo aquello que reciban por su trabajo.

Del mismo modo pertenecen al hijo menor, bajo patria potestad, los frutos o rendimientos que produzcan esos bienes de los que es titular.

En aquellos casos en los que los hijos no puedan actuar por sí mismos, serán sus padres quienes les representen. El ámbito de esta representación es muy amplio ya que comprende tanto cuestiones personales como patrimoniales.

Sin embargo, existe una cierta capacidad de obrar limitada para los menores. En efecto, éstos pueden, antes de alcanzar la mayoría, realizar por sí mismos determinados actos jurídicos, por ejemplo:

Todos aquellos actos de carácter personalísimo, como el otorgamiento de...

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