¿Puede el sustrato ético del 'bioprogresismo' justificar un cambio en la Política Criminal en materia de dopaje deportivo?

AutorEmilio José Armaza Armaza
Páginas24-53
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Emilio José Armaza Armaza Rev Bio y Der. 2022; 55: 23-53
DOI 10.1344/rbd2022.55.38664
www.bioeticayderecho.ub.edu - ISSN 1886-5887
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Resum
Al llarg de les últimes dècades, nombrosos autors i autores han reflexionat sobre la millora humana, tant
des de la perspectiva de l' ética i la filosofia política, com també des del prisma del Biodret. Com és lògic,
aquesta reflexió ha aterrat, de manera natural, en els debats entorn de la millora esportiva (dopatge). En
 , el
qual rebutja la possibilitat de concedir legitimitat (ètica i jurídica) a la millora humana (i, particularment, a
la millora humana en l'àmbit esportiu). D'altra banda, trobem eon hi ha nombroses
veus que, sota determinades circumstàncies, s'inclinen a considerar la possibilitat d'admetre algunes
tècniques de millora. Fins aquí, no trobem res nou sota el sol. No obstant això, en el present treball s'analitza,
de manera particular, si els arguments a favor de la liberalització de l'ús de tècniques de millora humana en
política
criminal adoptada en matèria de dopatge esportiu (tals conductes es castiguen com a delicte en l'art. 362
quinquies CP). S'arriba a la conclusió que únicament seria possible admetre la descriminalització del delicte
de dopatge si, a l'hora de discutir sobre la disponibilitat dels béns jurídics penalment tutelats, concedim
major pes valoratiu a determinats fonaments liberals (particularment als milleans).
Paraules clau: dopatge; millora humana; esport; delicte; salut pública; bioprogresisme.
Abstract
In recent years, many authors have reflected on human enhancement from the perspective of Ethics,
Political Philosophy and also, of course, from the prism of Biolaw. Naturally, this reflection has landed in the
debates around sports enhancement (doping). Thus, literature is currently divided into two main sectors:
on one hand, there are those who reject the possibility of granting ethical and legal legitimacy to human
 
the other hand, there are those who are in favor of considering the possibility of admitting it under certain

analyzes, in particular, whether the arguments in favor of liberalizing the use of human enhancement
techniques in sport (doping) can justify and give legitimacy to a change of course in the Criminal Policy
adopted in the field of sports doping (such conduct is punishable as a crime in art. 362 quinquies of Spanish
Criminal Code). We reach to the conclusion that it would only be possible to admit the decriminalization of
the crime of doping if, when discussing on availability of the legal interest protected under Criminal Law,
we give greater weight to certain liberal foundations (particularly those of the Milleans).
Keywords: Doping; human enhancement; sport; crime; public health; bioprogressives.
Resumen
A lo largo de las últimas décadas, numerosos autores y autoras han reflexionado sobre la mejora humana,
tanto desde la perspectiva de la Ética, de la Filosofía Política, como también desde el prisma del Bioderecho.
Como es lógico, esta reflexión aterrizó, de forma natural, en los debates en torno a la mejora deportiva
(dopaje). En la actualidad la doctrina se divide en dos grandes bloques: Se encuentra, por un lado, el sector
              
mejora humana (y, particularmente, a la mejora humana en el ámbito deportivo). Por otro lado,
l encontramos a numerosas voces que, bajo determinadas
circunstancias, se inclinan a considerar la posibilidad de admitir algunas técnicas de mejora. Hasta aquí, no
encontramos nada nuevo bajo el sol. Sin embargo, en el presente trabajo se analiza, de forma particular, si
los argumentos a favor de la liberalización del uso de técnicas de mejora humana en el deporte (argumentos
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adoptada en materia de dopaje deportivo (tales conductas se castigan como delito en el art. 362 quinquies
CP). Se llega a la conclusión de que únicamente sería posible admitir la descriminalización del delito de
dopaje si, a la hora de discutir en torno a la disponibilidad de los bienes jurídicos penalmente tutelados,
concedemos mayor peso valorativo a determinados fundamentos liberales (particularmente a los
milleanos).
Paraules claus: dopaje; mejora humana; deporte; delito; salud pública; bioprogresismo.
política criminal en materia de dopaje deportivo?
Emilio José Armaza Armaza Rev Bio y Der. 2022; 55: 23-53
DOI 10.1344/rbd2022.55.38664
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¿Qué queda respecto de la discusión sobre los aspectos éticos de la mejora humana en el ámbito
deportivo si se prescinde de lo defendido desde diversas coordenadas del discurso
bioprogresista? Con independencia de aquello que cada uno pueda pensar al respecto, la
respuesta a esta pregunta se nos antoja desoladora, dado que se extrae de la reflexión una serie
de problemáticas cuestiones cuyo abord aje se torna indispensable para l a construcción de un
corpus ético y jurídico sólido e idóneo para afrontar los múltiples dilemas de la Bioéti ca y del
Bioderecho. En efecto, forma parte del ideario colectivo mayoritario de las sociedades
occidentales conte            
1 que hemos de intentar erradicar mediante el desarrollo de
herramientas de control social informal (v. gr. campañas de concienciación) y de control social
formal (v. gr. mediante la positivizació n de mecanismos orientados a su prevención, persecución
y represión, tanto a nivel administrativo-sancionador, como a nivel penal).
Cabe indicar que, en el contexto español, son tres las últimas herramientas jurídico-
administrativas que han sido articuladas con el fin de ofr ecer una estrategia de lucha contra el
dopaje (dos de estas herramientas ya se encuentran derogadas)2. Por su parte, de sde una
perspectiva jurídico-penal, encontramos en el art. 362 quinquies la regulación del delito de
dopaje, que prescribe la imposición acumulativa de una pena de prisión, una pena de multa3 y,
además, una pena privativa de otros derechos4. Así las cosas, el CP dispone la imposición de estas
penas a quienes faciliten, proporcionen, prescriban (etc.) sustancias o métodos dopantes a los
deportistas5. De la lectura del texto de dicho artículo se desprende, claramente, que el castigo de
1 En la literatura científica encontramos pronunciamientos en el mismo sentido. Cfr., por ejemplo, Coleman, D.L.; Coleman, J.E. (2008).
The problem of doping. Duke Law Journal, Núm. 2, Vol. 58, pp. 1743-1794. En esta línea de ideas, parecen alimentar este ideario
                  atypische
Moralunternehmer) entre los cuales se encuentran no sólo el colectivo de deportistas contrarios al fraude en el deporte, sino también
los diversos tipos de autoridades deportivas, políticos, asociaciones concernidas por el tema, así como también y principalmente los
medios de comunicación (basta solo navegar por la red). Sobre el rol que estos gestores de la moral desempeñan en el diseño de la
Política Criminal cfr. Silva Sánchez, J.M. (2001). L a expansión del De recho Penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades
postindustriales. Segunda edición, revisada y ampliada. Madrid: Civitas, p. 66 y ss.
2 La LO 7/2006 de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte; la LO 3/2013 de protección de la salud del deportista
y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y la reciente LO 11/2021 de lucha contra el dopaje en el deporte.
3 Cuya cuantía oscila entre los 6 y los 18 meses.
4 Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 5 años.
5 El CP incorpora una clasificación de los deportistas que quedan amparados por la protección dispensada por el mencionado art. 362
quinquies: Deportistas federados (siempre que sean no competitivos), deportistas no federados (siempre que practiquen deporte por
recreo) o, finalmente, deportistas que participen en competiciones que hayan sido organizadas en España.

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