RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 1997, de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se dispone que el Inspector jefe de la dependencia regional de aduanas e Impuestos especiales de Murcia pueda realizar directamente actuaciones inspectoras en el ambito de las Competencias del departamento de aduanas e Impuestos especiales.

MarginalBOE-A-1997-8147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado primero, establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia central o territorial desde el que se haya realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. No obstante, se prevé también que el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en el mismo Reglamento, por otro Inspector Jefe que se determine al efecto. Por su parte, la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio), en su apartado 6, reitera lo anterior, estableciendo en su apartado 5 los titulares de órganos administrativos que tienen la consideración de Inspectores Jefes.

En este contexto, la actual situación en la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR