RESOLUCION DE 24 DE ENERO DE 1996, de la agencia estatal de administracion tributaria, por la que se dispone que el administrador principal de aduanas e Impuestos especiales de almeria pueda realizar directamente actuaciones inspectoras en el ambito de las Competencias del Citado departamento.

MarginalBOE-A-1996-2532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado 1.º, establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia central o territorial desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras, dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. No obstante, se prevé también que el Ministro de Economía y Hacienda podrá disponer que, por necesidades del servicio, determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente actuaciones inspectoras, en particular de comprobación e investigación, no pudiendo en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. En estos casos tales actos administrativos se dictarán, en los términos establecidos en el mismo Reglamento, por otro Inspector Jefe que se determine al efecto. Por su parte, la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en su apartado 6, reitera lo anterior, estableciendo en su apartado 5 qué titulares de órganos administrativos que tienen la consideración de Inspectores Jefes.

De acuerdo con la cobertura de los puestos de trabajo con funciones inspectoras dependientes de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales existente en su momento, por Resolución de dicho centro directivo de 20 de octubre de 1986, se autorizó a determinados Inspectores Jefes para realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito de las competencias del mismo.

La actual situación en la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales...

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