La publicidad registral, personas y discapacidad

AutorAlicia Sánchez Sánchez
Cargo del AutorMagistrada. Encargada del Registro Civil de Bilbao
Páginas1277-1305
Capítulo 48.
LA PUBLICIDAD REGISTRAL, PERSONAS Y DISCAPACIDAD
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Magistrada. Encargada del Registro Civil de Bilbao
1.1. Introducción
El Registro Civil puede definirse como la institución o servicio administrati-
vo a cuyo cargo se halla la publicidad de los hechos afectantes al estado civil de
las personas o mediatamente relacionados con dicho estado, contribuyendo en
ciertos casos a la constitución de dichos actos y proporcionando títulos de legi-
timación de estado. Presenta como notas distintivas, que pone de manifiesto el
carácter institucional del Registro, hace resaltar el aspecto dinámico del mismo,
que coloca al lado de la función fundamental de la institución, la publicidad de
los hechos del estado civil y da vida a títulos de legitimación, verdadera investidu-
ra oficial del estado civil1.
En el Registro Civil español a partir de la reforma de 1957-1958, se ha integra-
do el de tutelas, ampliado con el de otras representaciones legales.
En este trabajo voy a exponer la evolución del Registro Civil como Registro
Público, garante primero del principio de respeto a la intimidad personal, que ha
evitado la divulgación de hechos considerados por la sociedad deshonrosos y des-
pués del derecho constitucional a la intimidad que exige que determinados datos
no sean conocidos más que por las personas afectadas, teniendo muy presente las
transformaciones esenciales y estructurales del nuevo modelo registral previsto
en la Ley 20/2011 respecto a la preconstitucional Ley de 1957.
Voy a reflejar la publicidad del estado civil de las personas con y sin capacidad,
hasta la reforma de la Ley 20/2011 por la Ley 6/2021, es decir la situación exis-
tente hasta el 30 de abril de 2021, fecha de la entrada en vigor de la Ley 20/2011,
meses antes a la Ley 8/2021, que da un nuevo enfoque de la discapacidad.
1.2. La ley 20/2011, de 21 de julio. Nuevo modelo de Registro Civil,
prórrogas y modicaciones
La Ley 20/2011, 21 de julio del Registro Civil, derogatoria de la Ley de 1957,
sus numerosas prórrogas, modificaciones y entrada en vigor efectiva, sirven para
1 Peré Raluy J. Juez Municipal de Barcelona, había sido vocal de la Comisión encar-
gada de redactar el P. Ley y RRC 1957-1958. Sus 2 tomos del “Derecho del Registro Civil”,
(Aguilar,1962), contienen una exposición sistemática del Derecho del Registro Civil, que hasta
el presente no ha sido igualada por ningún autor. Vid. T. I, pág.3.
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entender la convivencia de esta Ley, que crea un nuevo modelo de Registro
Civil, junto con la de 8 de junio de 1957 y su Reglamento de 14 de noviembre
1958 (vigente por no haber sido derogado por la Ley 6/ 2021), y con numerosas
Instrucciones y Resoluciones de la extinta DGRN, que dan lugar a que en el RC
exista en estos momentos una gran confusión normativa.
La importancia del RC demanda la adopción de un nuevo modelo que se
ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la reali-
dad actual de la sociedad española. Aunque la Ley de 8 de junio de 1957 ha dado
muestras de su calidad técnica y de su capacidad de adaptación a lo largo de estos
años, es innegable que la relevancia de las transformaciones habidas en nuestro
país exige un cambio normativo en profundidad (Preámbulo de la LRC).
La Constitución de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de
la acción pública. Y ese inequívoco reconocimiento de la dignidad y la igualdad
ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasa-
das que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo,
la filiación o el matrimonio (Preámbulo de la LRC).
La LRC contempla la protección de los menores (Art. 39 CE), de las perso-
nas con discapacidad (art. 49 CE) y de las personas mayores (Art. 50 CE), como
derechos de las personas ante el RC (art. 11.i), siendo imprescindible atender y
amparar los reconocimientos de estos colectivos especialmente vulnerables y ne-
cesitados de protección y amparo.
La LRC avanza en este sentido e incorpora, tanto la Convención de los de-
rechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de no-
Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, y que, ratificada por España el 23 de
noviembre de 2007, de conformidad con el art. 96 CE, forman ya parte de nuestro
ordenamiento interno.
La LRC, supone un cambio radical con respecto a la precedente Ley de 8
de junio de 1957. Las diferencias esenciales entre el modelo tradicional y el que
se quiere implantar se pueden resumir, en la conversión de un Registro Judicial,
dividido en secciones, territorial con base en la demarcación y planta judicial y en
proceso de informatización, en un Registro administrativo, individual, único para
toda España, informatizado y accesible electrónicamente.
La LRC nos ofrece entre sus muchas novedades, la configuración de un asien-
to de nacimiento que en nada se parece al que conocemos en la actualidad. Crea
un modelo basado en hechos que constan de forma sucesiva y cronológica en un
registro individual, que se inicia con el nacimiento de la persona y se cierra con
el fallecimiento. Prioriza el historial de cada individuo y su finalidad es conseguir
pasar de un registro de hechos a un registro de personas para obtener el doble
objetivo de cualquier reforma legislativa. Por un lado, el servicio a los ciudadanos.
Por otro, el servicio a los intereses públicos y generales 2.
2 CORERA IZU Martín (2020) La inscripción de nacimiento, Eje del Sistema Registral,
Rev. de Derecho Empresa y Sociedad, núm. 17, págs. 6 a 9.

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