Principales novedades introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio

AutorEmma Sánchez Sánchez
Cargo del AutorLetrada de la Administración de Justicia
Páginas1307-1331
Capítulo 49.
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS
POR LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO
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Letrada de la Administración de Justicia
1. INTRODUCCIÓN
La Ley 8/2021, de 2 de junio, para el apoyo de las personas con discapacidad,
en vigor desde el 23 de septiembre de 2021, regula por primera vez en nuestro
País, la discapacidad y las medidas de apoyo en el Código Civil, pretendiendo
dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento a la Convención
que ratificada por España, entró en vigor el 3 de mayo de 20081.
Esta Ley consta de ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposi-
ciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El ar-
tículo segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil; el artículo
sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se distribuye en
diez apartados.
La reforma que el artículo segundo introduce en el Código civil es la más ex-
tensa y de mayor calado, pues sienta los pilares del nuevo sistema sustentado en el
respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, principio
que informa toda la norma y se extrapola a través de las demás modificaciones
legales al resto de la legislación civil y la procesal.
El Título XI del Libro Primero del Código Civil se redacta de nuevo y pasa a
rubricarse «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejer-
cicio de su capacidad jurídica». La idea central del nuevo sistema es la de apoyo
a la persona que lo precise, apoyo que, engloba todo tipo de actuaciones, inclu-
so, en situaciones donde el apoyo no pueda darse de otro modo y solo ante esta
situación, este pueda concretarse en la representación en la toma de decisiones.
Podrá beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise,
con independencia de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reco-
nocimiento administrativo. La nueva regulación trata de atender no solo asuntos
de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden
1 La Ley 8/2021 modifica ocho leyes: la del Notariado, Código Civil, ley Hipotecaria,
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ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria, domicilio,
salud, comunicaciones, etc.
La Ley 8/2021, prevé la revisión de las medidas de apoyo acordadas con arre-
glo al sistema anterior, previa solicitad, pero lo más importante es que fija el plazo
máximo de tres años para la revisión de oficio por parte de la autoridad judicial o
a instancia del Ministerio Fiscal (Disposición Transitoria 5ª ).
de abril de 2021, que sustituye a la Ley del Registro Civil de 1957, ha supuesto un
cambio radical del modelo registral existente en nuestro país desde hace más de
ciento cincuenta años.
La Ley del Registro Civil se reforma para adaptarse al nuevo régimen intro-
ducido en el CC. Derecho sustantivo y derecho registral se unen para garantizar
las medidas para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica y su publicidad en el RC.
En la Ley 8/2021, según se dice en su preámbulo, «el Registro Civil se con-
vierte en una pieza central, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema
atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de si misma
o de sus bienes. No obstante, el necesario respeto a los derechos fundamenta-
les de la persona con discapacidad, incluida su intimidad y la protección de sus
datos personales, han llevado a considerar que las medidas de apoyo acceden al
Registro como datos sometidos al régimen de publicidad restringida».
Es precisamente la Ley 8/2021 la que reconoce por primera vez en la legisla-
ción registral «entre los derechos de las personas con discapacidad en el Registro
Civil, que el derecho a la intimidad y la protección de sus datos personales, han
llevado a considerar que las medidas de apoyo acceden al Registro como datos
sometidos al régimen de publicidad restringida» pues hasta ese momento, las ins-
cripciones de la Sección 4ª, de Tutelas y Representaciones Legales, y las resolucio-
nes de modificación de la capacidad que aparecen al margen de la inscripción de
nacimiento, eran públicas.
La Ley 8/2021 da nueva redacción a los arts. 4, 11, 44, 71, 72, 73,75, 77, 83 y
84 LRC.
Voy a exponer los cambios que se han producido en la LRC, en nueve apar-
tados dedicados a los diez arts. reformados. Sin embargo son muchas las normas
jurídicas que han incidido en legislación registral. Así, algunas relativas al dere-
cho internacional privado, la nacionalidad, reglas sobre el establecimiento de la
filiación cuando hay implicados progenitores o hijos con discapacidad, o ajustes
para personas con discapacidad en los procedimientos seguidos en el RC…
Inicio mi exposición con las normas que han tenido relevancia en el estu-
dio de la incapacitación y la discapacidad, los hechos y actos inscribibles en el
Registro Civil, indicando los títulos que en la nueva redacción de los preceptos
sirven de base para la práctica de las inscripciones y los derechos de las personas
ante el Registro Civil. Después haré referencia a la inscripción de medidas de apo-
yo otorgadas mediante Escritura Pública, a las resoluciones judiciales de medidas

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