Publicidad y contenidos en la red

AutorPatricia Gabeiras Vázquez
CargoAbogada de Roca Junyent Abogados
Páginas91-108
  1. Introducción

    1. La regulación de las telecomunicaciones diferenciada tradicionalmente de la del sector audiovisual Internet ha supuesto un cambio revolucionario en las comunicaciones comerciales y en todo lo que se refiere al acceso y difusión de contenidos. Entendiendo como contenido cualquier tipo de información comercial o publicitaria, ya sean datos, textos, audio, vídeo o una combinación multimedia de los anteriores, ya tenga formato digital o analógico y que se presente en cualquier tipo de soporte (papel, microficha, soporte electrónico).

      El papel determinante que va a jugar Internet en el campo de la difusión de contenidos es un hecho incontestable pero que no está exento de riesgos. Por una parte nos encontramos con las facilidades dadas por el desarrollo tecnológico para acceder, intercambiar y difundir los contenidos en tiempos y entre distancias hasta ahora inimaginables y por otro se nos hace evidente la incapacidad de la que parecen adolecer los gobiernos para controlar o regular dicha actividad actividad de intercambio.

      Este potencial de intercambio puede afectar, como todos sabemos, porque se nos ha dicho en reiteradísimas ocasiones, al derecho a la intimidad o a los derechos de propiedad intelectual pero también está provocando fuertes tensiones en todas las cuestiones relativas al tratamiento jurídico de la propia actividad de difusión de contenidos a través de Internet.

      Las autoridades comunitarias tradicionalmente han adoptado la posición de diferenciar claramente el tratamiento de la actuación y regulación de las telecomunicaciones frente al tratamiento jurídico de los servicios de difusión audiovisuales. Así, ya desde que se publicó el “Libro de la Convergencia entre las telecomunicaciones y el audiovisual” y posteriormente con la aprobación de las directivas comunitarias de liberalización y regulación del sector de las telecomunicaciones se hizo una clara separación entre el tratamiento jurídico de las telecomunicaciones y la regulación del sector audiovisual y ello a pesar de que del proceso de la convergencia iban a resultar nuevos servicios como los que son posibles prestar a través de Internet.

    2. El proceso de convergencia y la digitalización de contenidos Con el vocablo “convergencia” se hace referencia a la integración entre los sectores de las telecomunicaciones, de la informática y de los medios de comunicación. Por otra parte debido a las técnicas de digitalización que permite que todo tipo de información o datos (textos, gráficos, sonidos, imágenes, grabaciones audiovisuales, voz,...) que hasta ahora se fijaban en distintos soportes y se transmitían a través de distintos medios (televisión, teléfono, fax, etc.) se transformen en un único tipo de unidades básicas de información -los bits- es posible el intercambio de todo tipo de contenidos de forma indistinta por cualquier tipo de medio de transmisión digital.

      Además, el proceso de convergencia y las técnicas de digitalización no sólo han incidido en los contenidos o han hecho evolucionar las vías de transmisión (redes de comunicaciones por cable, telefónicas, satélite, etc.), sino que también tendrá su repercusión en los aparatos receptores que los usuarios finales utilizarán para la visualización y recepción de los contenidos. Actualmente los usuarios tenemos la posibilidad de o bien acceder a la red a través del televisor (lo que se denomina WEB TV) o bien sintonizar los canales de televisión a través del ordenador (TV WEB o webcasting).

      El término Web TV se ha generalizado hoy día y se utiliza para hacer referencia al uso de Internet a través del televisor, aunque en su origen dicho término estaba ligado al entorno de interactividad desarrollado por Microsoft, empresa pionera en la convergencia de la WWW con la televisión. Web TV funciona sobre la base de unos decodificadores similares a los decodificadores de TV por cable o por satélite, que se conectan al receptor de televisión. Así, el usuario puede suscribirse a los diferentes canales de pago de un servicio de televisión digital, realizar órdenes de compra, transmitir datos y programas informáticos que, en definitiva, permiten al usuario navegar por la web.

      Por Webcasting, Netcasting o TV Web se entiende la emisión de audio o vídeo, en tiempo real o en diferido, a través de Internet,acompañada de contenidos de texto, imágenes, animaciones y sonidos, de unas webs que han dejado de ser estáticas para convertirse en multimedia1. El Webcasting comprende:

      -la difusión, emisión o streaming regular de contenidos textuales, gráficos o audiovisuales preprogramados a abonados a través de Internet,

      -el “streaming on demand”2 o a petición del usuario de audio y vídeo, y

      -la prestación de servicios de videoconferencia o audioconferencia sobre Internet3.

      El Webcasting se basa en la tecnología “push”4, y se refiere al hecho de que es la información la que va a buscar al usuario, y no el usuario el que va en busca de la información. Por el contrario, los servicios on demand están basados en la tecnología “pull”5, que requieren de la iniciativa del usuario en el sentido de que es él mismo quien determina el tipo de “televisión”, el tipo de contenidos a los que quiere acceder, la forma y el momento.

      Pero, como decimos, no obstante las diferencias actuales entre Web TV y TV Web, en un futuro inmediato (5 ó 6 años ???) los usuarios podremos, por medio de un solo aparato, en el que confluirán las funciones de los ordenadores domésticos y las de los televisores, tener acceso al correo electrónico, a la web, a los servicios de mensajería y en general a cualquier servicio de difusión audiovisual (ya sea producción audiovisual o producción publicitaria). Es decir, ya no se hará distinción alguna entre Web TV, TV Web, e-TV, ... sino que seguramente se hablará de televisión a secas.

    3. Necesidad de una nueva perspectiva en el tratamiento jurídico de la regulación de los servicios de difusión de contenidos.

      Es precisamente debido a este movimiento convergente de la TV convencional y de la TV Web, por lo que hay que plantearse una nueva perspectiva en el tratamiento jurídico de la regulación de los contenidos tanto de los puramente informativos o de entretenimiento como de los relativos a los mensajes publicitarios; tratamiento jurídico que si bien no debe suponer un freno para el desarrollo de estas nuevas vías de comunicación, sí que debería ser eficaz para garantizar y proteger los derechos y libertades no sólo del consumidor sino en general de la persona.

      La asincronía actualmente existente entre el celo puesto en la regulación de los contenidos audiovisuales difundidos por el medio tradicional televisivo y la carencia de medidas equivalentes y proporcionadas para la misma actividad de difusión en otros medios, como es el de la actividad de TV Web en Internet, se nos presenta cada vez más carente de lógica.

      Además, en puridad, conforme al artículo 25 de la LOT, los servicios de Webcasting de difusión de contenidos audiovisuales basados en la tecnología “push”, podrían ser perfectamente encuadrados dentro de la definición de televisión que dicho artículo contiene, ya que es una actividad similar a la de los servicios de difusión tradicional prevista para la emisión de contenidos audiovisuales.

  2. La regulación tradicional de los contenidos audiovisuales

    1. La directiva de la televisión sin fronteras.

      Tradicionalmente la regulación de los contenidos audiovisuales se ha realizado, al menos en nuestro entorno europeo, desde la perspectiva de los servicios de televisión y su regulación básica estaba y está contenida en la directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros de la Unión Europea relativas al ejercicio de las actividades de radiodifusión televisiva6 y que es comúnmente conocida como la Directiva de Televisión sin Fronteras.

      Precisamente la aprobación de esta directiva se debió también a que el desarrollo de las tecnologías de transmisión y difusión de la señal televisiva supuso un incremento enorme de la oferta televisiva y además un desbordamiento de las fronteras de los Estados.

      La Directiva de la TV sin fronteras es de aplicación a cualquier tipo de actividad de radiodifusión televisiva, y regula la programación y contenidos y concretamente (i) la promoción de las obras europeas, (ii) la publicidad en las televisiones, (iii) el patrocinio televisivo, (iv) la protección de los menores y (v) el derecho de réplica.

      Posteriormente la Directiva 97/36/CE, de 30 de julio7, modificó la Directiva del 89 debido a la evolución tan rápida que había sufrido la televisión y a la aparición de nuevos fenómenos publicitarios como son el patrocinio y la televenta.

      En el ámbito español, la ley 25/1994, de 12 de julio, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, configurándose desde entonces como...

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