Publicada en el boletín oficial del estado la ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas364-380
364 Noticiario
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 361-402
«1.º Los curadores con facultades de representación plena
que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre
que haya por su parte culpa o negligencia.»
PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LA LEY
ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
El Boletín Oficial del Estado n. 134, de 5 junio de 2021, publica la
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia, con la siguiente redacción (en lo que
se refiere a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código
penal):
Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto
de 14 de septiembre de 1882, queda modificada en los siguientes
términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 109
bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 109 bis.
1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su de-
recho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento
antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no per-
mitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas an-
tes de su personación. Si se personasen una vez transcurrido
el término para formular escrito de acusación podrán ejerci-
tar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose
al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o
del resto de las acusaciones personadas.»
Dos. Se modifica el artículo 110 que queda redactado como sigue:
«Artículo 110.
Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren re-
nunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si
lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejer-
citar las acciones civiles que procedan, según les conviniere,
sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Si
se personasen una vez transcurrido el término para formular
escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el
inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación for-
mulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones
personadas.
Aun cuando las personas perjudicadas no se muestren parte
en la causa, no por esto se entiende que renuncian al dere-
cho de restitución, reparación o indemnización que a su favor
Noticiario 365
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 361-402
puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la
renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera
clara y terminante.»
Tres. Se modifica el artículo 261, que queda redactado como sigue:
«Artículo 261.
Tampoco estarán obligados a denunciar:
a) Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmen-
te o de hecho o la persona que conviva con él en análoga
relación de afectividad.
b) Quienes sean ascendientes y descendientes del delin-
cuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado
inclusive.
Esta disposición no será aplicable cuando se trate de un delito
contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesio-
nes de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito
de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código
Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e
indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos
y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una
persona con discapacidad necesitada de especial protección.»
Cuatro. Se modifica el apartado primero del artículo 416, que queda
redactado como sigue:
«Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y
descendente, su cónyuge o persona unida por relación de he-
cho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos
o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo
grado civil. El Juez instructor advertirá al testigo que se halle
comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación
de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer
las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de
la Administración de Justicia consignará la contestación que
diere a esta advertencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en
los siguientes casos:
1.º Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o
guarda de hecho de la víctima menor de edad o con disca-
pacidad necesitada de especial protección.
2.º Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor
de edad y la víctima sea una persona menor de edad o
una persona con discapacidad necesitada de especial
protección.
Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no
pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto,
el Juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo
recabar el auxilio de peritos para resolver.
Cuando el testigo esté o haya estado personado en el proce-
dimiento como acusación particular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR