Consulta no vinculante nº 1855-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 40/1998, Art.47-quinquies.

Al referirse el escrito de consulta a las reducciones incrementadas del artículo 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), se hace preciso aclarar que para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2003 la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del día 19), elimina aquellas reducciones del rendimiento neto del trabajo y las sustituye por una reducción en la base imponible que se recoge en el apartado 3 de un nuevo artículo 47 quinquies de la Ley 40/1998:

"Reducción por discapacidad de trabajadores activos.

Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales.

Dicha reducción será de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

El importe máximo de las reducciones a practicar en la base imponible por este concepto y por la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 46 bis de esta Ley, incrementada en su caso de acuerdo con lo señalado en los artículos 46 ter y 46 quáter, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo".

Por tanto, dos son los requisitos que se exigen para aplicar esta reducción:

  1. Que se trata de contribuyentes discapacitados. A este respecto, el apartado 6 del mismo artículo 47 quinquies dispone que "a los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100". Este grado se eleva al 65 por 100 (o la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida) para...

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