DECRETO 146/2005, de 7 de junio, por el que se regulan los Centros de Rehabilitación Psicosocial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen los requisitos exigidos para la autorización de los mismos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/2005, de 7 de junio, por el que se regulan los Centros de Rehabilitación Psicosocial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen los requisitos exigidos para la autorización de los mismos.

El artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y centros sanitarios y hospitalarios públicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se aprueba el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que, con carácter de norma básica, regula las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y establece una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, contemplando como centros sanitarios los centros de salud mental, entre los que se encuentran los centros de rehabilitación psicosocial.

Actualmente, el régimen general en materia de autorizaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando la legislación básica del Estado, aparece regulado en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, pero las especiales características de los Centros de Rehabilitación Psicosocial hacen necesaria una regulación específica que concrete las condiciones y requisitos que éstos deben reunir en orden a la obtención de las correspondientes autorizaciones, de manera que el servicio se preste con totales garantías para la salud de la población.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2.c), atribuye a la Junta de Extremadura la competencia para la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios. Por otra parte, la citada Ley contempla, en su artículo 40, la rehabilitación funcional y la reincorporación social como una de las actuaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura, e incluye, en su artículo 42, entre las actividades de asistencia sanitaria, la atención sociosanitaria de enfermos crónicos.

El Plan de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece las grandes líneas estratégicas de la Comunidad Autónoma para la mejora y modernización del proceso de atención a la enfermedad mental; está basado en un modelo de atención comunitario y recoge esencialmente los grandes principios del proceso de reforma psiquiátrica sancionados en la Ley General de Sanidad: desarrollo de la atención ambulatoria sobre la base de los Equipos de Salud Mental, como ejes fundamentales del sistema;

transformación progresiva del Hospital Psiquiátrico y desarrollo de una red alternativa de servicios y programas de rehabilitación en la comunidad, destinada al mantenimiento del paciente en su ámbito.

Dicho Plan define los principios generales, recursos y estructuras de coordinación del programa de rehabilitación y reinserción y sirve de marco para orientar las actuaciones con la población con trastornos mentales graves. Sin embargo, dado su carácter global, no especifica de forma detallada, las características y funcionamiento de cada uno de los recursos que contempla.

El rápido y amplio desarrollo que en nuestra Comunidad han tenido los recursos de rehabilitación psicosocial contemplados en dicho programa y la forma utilizada para su implantación, a través de Administraciones Locales, asociaciones de familiares y entidades sin ánimo de lucro, hace necesario el establecimiento de unos criterios amplios, pero precisos que delimiten y configuren un modelo comparable e identificable de Centro de Rehabilitación Psicosocial (en adelante, CRPS) con el fin de dar coherencia al programa, posibilitar su evaluación y dotar de criterios de calidad mínimos a su funcionamiento.

Por otro lado, la variedad de contextos sobre los que éstos se asientan, la misión propia de la entidad gestora, la experiencia del servicio o los recursos materiales disponibles, hacen que cada CRPS deba adaptar, en función de los criterios anteriores, su cartera de servicios, actividades, recursos y organización, sobre la base de unos criterios mínimos que den homogeneidad a la atención.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS), públicos y privados, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los mismos en orden a su autorización, de conformidad con lo previsto en el Decreto 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definición

A...

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