SAP Vizcaya 453/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
ECLIES:APBI:2007:2248
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución453/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 99/07-1ª

Proc.Origen: Juicio faltas 144/06

  1. Inst. e Instrucc. nº 4 (Getxo)

Apelante: Iván

Abogado:

Procurador:

Apelante: NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A.E.

Abogado: MARIA ICIAR ANGULO FUERTES

Procurador:

Apelado: Asunción

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A N U M. 453/07

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

En 0 a 8 de octubre de 2.007

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 99/07; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo con el nº de Juicio de Faltas 144/06 de los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como denunciante Dña. Asunción y como denunciado D. Iván y como responsable civil directa la aseguradora ING, ambos asistidos de letrado Dña. Iciar Angulo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo se dictó con fecha 24 de abril de 2.007 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE HE DE CONDENAR Y CONDENO a D. Iván como autor responsable de una falta contra los intereses generales a la pena de 25 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 Euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a abonar a Dña. Asunción en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con la compañía aseguradora ING, la suma de 900E, todo ello con expresa condena en costas si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Iván y NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida.

PRIMERO

La recurrente condenada como autora de una falta contra los intereses generales, solicita la revocación de la sentencia de primera instancia y que en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva de la misma, alegando en apoyo de ello error en la valoración de las pruebas al considerar que el perro que atacó a la denunciante es un animal doméstico y no pertenece a ninguna raza potencialmente peligrosa, siendo la Sra. Asunción la que imprudentemente fue a acariciar al perro en vez de mantenerse alejada, que el perro estaba atado, y que no puede considerarse exista dolo al estar debidamente sujeto por una correa, por lo que debe absolverse al SR. Iván de la falta que se le a condenado y a la aseguradora de la responsabilidad civil derivada de la misma.

SEGUNDO

El artículo 631 del Código Penal castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar un mal.

Son por tanto dos los requisitos objetivos del tipo. De un lado, que se trate de un animal susceptible de ser calificado como de "feroz o dañino" y, de otro, que su propietario o, en su caso, encargado de su custodia, lo dejase "suelto o en condiciones de causar un mal".

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