SAP Toledo 5/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2007:128 |
Número de Recurso | 95/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 5/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00005/2007
Rollo Núm............................... 95/2.006.-
Juzg. de lo Penal Núm.......... 1 de Toledo.-
Juicio Rápido Núm.............. 1042/2.005.-
SENTENCIA NÚM. 5
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de enero de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 95 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por malos tratos en el ámbito familiar, en el Juicio Rápido núm. 1042/05, en el que han actuado, como apelante D. Santiago, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Calcerrada Guillen y defendido por la Letrado Sra. Gallego Ruiz, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 24 de julio de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Condeno a Santiago -Ya circunstanciado-, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de siete meses y quince días de prisión, con inhabilitación especial APRA el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y prohibición de acercarse a Rosario en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a trescientos metros por tiempo de un año, siete meses y quince días, absolviéndole de la pretensión indemnizatoria (civil) deducida contra el. La pena de prisión impuesta se sustituye por la expulsión del condenado del territorio español con prohibición de regresar a España en un plazo de diez años, contados desde al fecha de su expulsión, y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena. Finalmente, impongo al condenado las costas de este procedimiento".-
Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absolviera, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivo escrito...
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