SAP Valladolid 298/2012, 25 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 298/2012 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00298/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0626961
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000596 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000021 /2012
RECURRENTE: Edmundo
Procurador/a: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES
Letrado/a: JAVIER GONZALEZ CAMELL
RECURRIDO/A: María Esther
Procurador/a: MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO
SENTENCIA Nº 298/2012
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En Valladolid, a veinticinco de junio de dos mil doce.
Visto, por esta Sección 4 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Julio César Samaniego Molpeceres, en representación de Edmundo
, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000021/2012 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado María Esther, representado por el Procurador MARIA YOLANDA MOLPECERES NIETO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de mayo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales y María Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales, son pareja, sin que conste que fruto de esta relación tengan descendencia, y el día 21 de abril de 2012 sobre las 20:10 horas, en el bar sito en la C/ Silió de Valladolid en la que ambos se encontraban, el primero jugando al dominó, han mantenido una discusión porque al parecer Edmundo quería que María Esther le diera dinero para apostar en el juego, negándose María Esther a darle mas dinero, saliendo ambos fuera del bar, donde cada uno de ellos, guiado por el propósito de menoscabar la integridad física del otro, se han agredido mutuamente.
Consecuencia de la agresión mutua de Edmundo y María Esther, el primero sufrió lesiones consistentes en erosiones en región frontal y en ambas regiones malares, hematoma en curo cabelludo en la región fronto temporal superior y contusión en región metacarpofalángica del primer dedo de la mano izquierda, que precisaron para su sanidad una única asistencia, sin actuaciones facultativas necesarias posteriores, invirtiendo en la curación de las mismas, cinco días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales y sin quedarle secuelas. Y María Esther sufrió lesiones consistentes en erosiones figuradas que impresionan mordedura en la rama mandibular izquierda y dolor en la espalda y en la cabeza, que precisaron para su sanidad una única asistencia, sin actuaciones facultativas necesarias posteriores, invirtiendo en la curación de las mismas, siete días, sin estar impedida para sus ocupaciones habituales y sin quedarle secuelas.
Ambos lesionados fueron atendidos en los servicios del sistema público del SACYL,...
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