SAP Murcia 65/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:877
Número de Recurso56/2007
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00065/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100623

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000201 /2006

RECURRENTE : María Inés

Procurador/a :PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Letrado/a :JUANA TORRES PEREZ

RECURRIDO/A : Juan Pedro

Procurador/a :FERNANDO ESPINOSA GAHETE

Letrado/a :FRANCISCO PEREZ TORRES

S E N T E N C I A NÚM. 65/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a tres de mayo del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de amenazas en el ámbito de la familia y falta de daños se ha seguido ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Cartagena (Murcia) con el número 201/06, y antes en el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Cartagena como Diligencias Urgentes número 496/06 contra Juan Pedro, habiendo sido partes en esta alzada el acusado, que actúa como apelado, representado por el Procurador Sr. Espinosa Gahete y defendido por el Letrado Sr. Pérez Torres, así como la acusadora particular María Inés, que lo hace como apelante, representada por el Procurador Sr. Conesa Fontes y defendida por la Letrada Sra. Torres Pérez. El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso planteado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 13 de noviembre de 2.006 sentando como hechos probados los siguientes: " Que sobre las 11'30 horas del día 21 de octubre de 2.006, el acusado Juan Pedro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió al domicilio de su ex pareja sentimental María Inés, sito en la CALLE000, n° NUM000 del BARRIO000, Cartagena, y mantuvo una discusión con María Inés relacionada con los apellidos de la hija menor de ambos, en el curso de la cual el acusado, con ánimo de menoscabar los bienes ajenos, causó destrozos en una de las puertas de la vivienda y en la pared, causando daños valorados en 365 euros. El acusado ha abonado a la perjudicada el importe de los daños ocasionados con carácter previo al acto del juicio oral. No ha resultado acreditado que el acusado en el curso de la citada discusión amenazase a María Inés ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados no eran constitutivos de delito pero sí de falta, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro como autor de una falta de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 15 días multa, con cuota diaria de seis euros y abono de las costas derivadas de esta infracción. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Juan Pedro del delito de amenazas en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio respecto de esta infracción. En atención a la situación económica del reo se acordó fijar el importe de cada una de aquéllas cuotas diarias en seis euros por lo que el total de las multas impuestas asciende a 90 euros que habrán de ser abonados por el denunciado en los cinco días siguientes al requerimiento que a tal efecto se le practique quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de María Inés se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo, en síntesis, en error en la valoración de las pruebas, solicitando nueva...

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