SAP A Coruña 228/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:1263
Número de Recurso270/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00228/2006

Domicilio : RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf : 981- 54.04.70

Fax : 981- 54.04.73

Modelo : SEN00

N.I.G.: 15030 37 1 2005 0600643

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000270 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268 /2001

RECURRENTE: FEDERACION DE ASOCIACIONES A FAVOR DE LOS MINUSVALIDOS PSIQUICOS DE GALICIA

Procurador: ANTONIO CUNS NUÑEZ

Letrada: ANA MARTÍNEZ GARCÍA

RECURRIDOS: BATA, FUNDACION MENELA, ASPAMSIM, ASOCIACION Nª SEÑORA DE CHAMORRO, AMENCER, A.P.A.M, ASPANAS, SAN XEROME EMILIANI, JUAN XXIII,

ASOCIACION ESPERANZA DEL VALLE MILLOR, ASPABER

Procurador: RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES

Letrado/a :

MAGISTRADOS

ÁNGEL PANTÍN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

S E N T E N C I A

Núm. 228/06

En Santiago de Compostela, a ocho de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000268/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 0000270/2005, en los que aparece como parte apelante FEDERACION DE ASOCIACIONES A FAVOR DE LOS MINUSVALIDOS PSIQUICOS DE GALICIA representado por el procurador D. ANTONIO CUNS NUÑEZ, y asistido por la Letrada Dª. ANA MARTÍNEZ GARCÍA, y como apelados BATA, FUNDACION MENELA, ASPAMSIM, ASOCIACION Nª SEÑORA DE CHAMORRO, AMENCER, A.P.A.M, ASPANAS, SAN XEROME EMILIANI, JUAN XXIII, ASOCIACION ESPERANZA DEL VALLE MILLOR, ASPABER, representados por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 12 de Abril de 2004 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que con estimación de la demanda presentada por el Procurador Sr. García-Piccoli Atanes en nombre y representación de las entidades: Bata, Fundación Manela, Aspasim, Asociación de Nª Srª de Chamorro, Amencer, Apam, San ZXerome Emiliani, Juan XXII, Esperanza del Valle Miñor y Aspaber frente a la Federación de Asociaciones a favor de los minusválidos psíquicos de Galicia (FADEMGA) debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de Marzo de 2001 a que se contrae esta demanda por contravenir normas estatutarias y legales condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y que en ejecución de sentencia, se mande cancelarlos si se hubiesen inscrito en algún organismo, declarando nulos los actos posteriores ejecutados en cumplimiento de aquellos.- Se tiene por desistida a la asociación Aspanas.- Las costas se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Cuns Núñez, en representación del demandado se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a es Sala se señaló el día 21 de Abril del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Ordinaria de la Federación de Asociaciones a favor de los Minusválidos Psíquicos de Galicia (FADEMGA) celebrada el 30 de marzo de 2001. Seguido el correspondiente juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santiago se dictó sentencia estimando la demanda por considerar que esos acuerdos contravenían normas legales y estatutarias.

En el recurso de apelación la demandada alega la caducidad de la acción por el transcurso de más de cuarenta días desde la adopción de los acuerdos hasta la presentación de la demanda. Aunque sólo alega la caducidad respecto de las demandantes que no presentaron acto de conciliación la naturaleza pública de la caducidad -mediante la que se protege un interés general, que es el interés comunitario en la pronta certidumbre de una situación jurídica, que se encuentra pendiente de una posible o eventual modificiación- se ha de examinar si la caducidad concurre respecto de la acción ejercitada por todos los demandantes por cuanto, frente a le prescripción, la caducidad es automática y puede acogerla de oficio el juez aunque el interesado no la alegue.

SEGUNDO

En primer lugar, debernos indicar que la demanda es confusa en su planteamiento, al menos en la formulación de las peticiones. En el suplico se pide la declaración de nulidad de los acuerdos, expresión de la que parece inferirse que se pretende la ineficacia de los acuerdos por contrarios a la Ley. Pero en esa misma parte se dice que la pretensión de nulidad es consecuencia de la contravención de normas estatutarias y legales; y un análisis de la demanda en su conjunto pone de relieve que la única contravención legal que se denuncia es la falta de un Libro de Registro de Asociados, exigida en el artículo 6.5 de la Ley de Asociaciones de 1.964 . Las demás infracciones que se denuncian lo son de normas estatutarias.

Esta distinción tiene una importancia capital cuando se trata de resolver si la acción ejercitada está caducada. Como reiteradamente tiene declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras la Sentencia de fecha 26 de octubre de 1995 , el art. 12 del Decreto 144/1965 en relación con los artículos 6 y 10 de la Ley Reguladora del Decreto de Asociación de 1964 distingue dos clases de acuerdos sociales, los contrarios a la Ley y los contrarios a los Estatutos, y sólo para los segundos establece el plazo impugnatorio de 40 días computados a partir de la fecha de la adopción, y no sujeta a tal caducidad la impugnación de los primeros, es decir los contrarios a la Ley. Ello es naturalmente consecuencia de la distinta naturaleza que en orden a su eficacia ejecutoria tienen los acuerdos adoptados contra una y otros, y así mientras los acordados contra o violando la Ley presentan "a priori" una nulidad radical y por consiguiente son nulos "per se", lo que determina el que no exista plazo de caducidad para su impugnación, los adoptados contra los Estatutos presentan tan sólo una nulidad relativa o anulabilidad y son susceptibles de subsanación y por...

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