SAP Barcelona 185/2004, 31 de Marzo de 2004
Ponente | Jordi Seguí Puntas |
ECLI | ES:APB:2004:4112 |
Número de Recurso | 944/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2004 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUÍ PUNTASDª. Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 944/2003 -B
TERCERIA DOMINIO NÚM. 783/2002
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.185
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Terceria dominio, número 783/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de D. Gonzalo , contra AGENCIA TRIBUTARIA SERVICIOS DE SUBASTAS DELEGACION DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra la AGENDA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la mitad indivisa del local nº NUM000 planta NUM001 del edificio sito en Sant Adriá del Besós, CALLE000 nº NUM002 embargada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva en el expediente administrativo de apremio seguido contra Dª. Ana, es propiedad del actor, ORDENANDO se alce el embargo trabado sobre la misma, y todo ello con imposición de costas a la demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
La sentencia de primera instancia acogió en su integridad la acción de tercería de dominio deducida porGonzalo con el principal argumento de que el título esgrimido por el tercerista (contrato privado de fecha 28 de noviembre de 1996 de cesión de la mitad indivisa de una finca) constituye una modalidad de "negocio jurídico de derecho de familia",por medio del cual Gonzalo y Ana procedían a distribuirse los bienes comunes tras la sentencia de separación conyugal, en concreto atribuyendo a aquél la plena titularidad sobre un local NUM001 de la CALLE000 NUM002 de Sant Adrià del Besòs.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) impugna con diversos argumentos dicha sentencia.
La primera de las argumentaciones de la AEAT sostiene fundamentalmente que el contrato hecho valer por el tercerista no consiste en un negocio destinado a la distribución del patrimonio consorcial. Sin embargo, los datos obrantes en las actuaciones desmienten la afirmación anterior.
En efecto, consta en autos que los consortes Gonzalo y Ana , casados bajo el régimen deseparación de bienes, adquirieron por mitades indivisas en abril de 1991 el referido local de Sant Adrià, y que la sentencia de separación matrimonial de junio de 1996 estableció como efecto inherente a la misma la disolución del antedicho régimen económico-conyugal, remitiendo a las partes a una liquidación futura del patrimonio común.
Pues bien, el hecho de que los referidos consortes apenas cinco meses después de la sentencia de...
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