Prueba de la nacionalidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Cuando la inscripción en el Registro civil de la adquisición o recuperación de la nacionalidad es constitutiva, ésta es la prueba de la misma, sin que plantee especiales problemas.

Pero en los demás casos, la prueba de la nacionalidad no es sencilla, pues no consta expresamente en el Registro civil. Se pueden distinguir tres medios de acreditación de la nacionalidad (1).

Primero. En virtud de sentencia firme dictada en proceso declarativo ordinario de menor cuantía (como acción de estado civil, artículo 484.2.º L.E.C.) que produce efectos definitivos erga omnes.

Segundo. Por las inscripciones en el Registro civil. El artículo 68 de la Ley de Registro civil establece una presunción iuris tantum de nacionalidad española de los nacidos en territorio español de padres también nacidos en España.

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