SAP Tarragona, 8 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2007:247 |
Número de Recurso | 233/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 233/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 441/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. SEIS DE TARRAGONA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
En Tarragona, a ocho de febrero de dos mil siete.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apela- ción interpuesto por Dª. Rosa, representada en la instancia por el Pro- curador Sr. Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Santos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis de Tarragona, el 19 de diciembre de 2005, en autos de Juicio Ordinario núm. 441/2005, en los que figura como demandante Dª. Rosa y como demandadas Grup Alimentari Guistar S.L. y Mapfre Seguros Generales.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aguilera en la representación acreditada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Grup Alimentari Guistar SL y Mapfre Seguros Generales de las pretensiones contra los mismos formuladas, con expresa imposición a la actora de las costas causadas."
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulen adhesión o impugnación al mismo, por la aseguradora codeman- dada se interesó su desestimación, no compareciendo Grup Alimentari Guistar S.L..
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la actora Sra Almudena, quien imputa al Juzgador "a quo" haber procedido a una "errónea valoración de la prueba testifical por ella aportada", e infringido los "arts 1902 y 1903 en relación con los arts 1249 y 1253 C.Civil ", la cuestión se centra así en deter- minar si existe base suficiente para declarar la responsabilidad de la demandada Grup Alimentari S.L.-Área de Guissona- y de su aseguradora también demandada Mapfre Se- guros Generales, como se pretende por la recurrente, por el suceso ocurrido el día 21 de septiembre de 2002 cuando la Sra Almudena, de 74 años en el momento de ocurrir los he- chos, hallándose en el citado establecimiento, resbaló y cayó al suelo, resultando con le- siones. Cuestión que debe resolverse teniendo en cuenta no sólo ya que en el sistema re- sarcitorio de daños con base en culpa extracontractual, es preciso cualquiera que sea el criterio de imputación que se aplique, -como señala la S.T.S. de 6-11-01 - que se pruebe tanto la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción, como que se trate de una acción u omisión...
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