AAP Lleida 156/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2016:110A
Número de Recurso167/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución156/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 167/2016

Incidente de oposición a la ejecución núm. 290/2015

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

AUTO núm. 156/2016

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Mª CARMEN BERNAT ÁLVAREZ

En Lleida, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Incidente de oposición a la ejecución nº 290/2015 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 7 Lleida, rollo de Sala número 167/2016, en virtud del recurso de Incidente de oposición a la ejecución apelación interpuesto contra el auto definitivo de fecha veintinueve de octubre de dos mil quince dictada en el referido procedimiento. Es apelante Pelayo, representado por la procuradora CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido por la letrada TERESA COLLADO PUÑET. Es apelada Raquel

, representada por la procuradora ANA MARIA SUILS ARCON y defendida por el letrado JAIME PIÑOL ALENTA. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente de este auto la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

HECHOS
PRIMERO

La parte dispositiva del indicado auto dice literalmente así:

"PARTE DISPOSITIVA

Se desestima la oposición formulada por motivos procesales por Pelayo contra Providencia 15-7-15 de apliacion de ejecución, con imposición de las costas al ejecutado. [...]"

SEGUNDO

Contra el anterior Auto definitivo, Pelayo formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el día 14 de octubre de 2016 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del recurso conviene aclarar que en el presente rollo de apelación únicamente se ha sustanciado en relación con el recurso planteado contra el auto de de 26-10-2015 (nº 866/2015 ) que resuelve la oposición planteada por motivos procesales, sin que conste incorporado a los autos el auto de 29-10-2015 al que refiere el apelante (nº886/2015 ) en el que, según dice, se desestima la oposición formulada por motivos procesales contra providencia de 15-7-2015, de ampliación de la ejecución.

La recurrente aduce que planteó oposición no sólo por motivos procesales sino también por pluspetición y por motivos de fondo, incluyendo dentro de éstos últimos la falta de legitimación activa y la inadecuación del procedimiento, y que el error en las resoluciones recurridas -error en la aplicación de la Ley- parte de resolver la oposición únicamente desde el art. 559 de la LEC en lugar de hacerlo también desde el art. 558 LEC (para la pluspetición) y desde el art. 560 en cuanto a los motivos de fondo.

Pues bien, ante tales alegaciones conviene aclarar también que tratándose de una ejecución de título judicial la oposición por motivos de fondo ha de invocarse por alguno de los previstos en el art. 556 de la LEC, con la especialidad prevista en el art. 558 cuando se trata de la pluspetición (que vendría a asimilarse al pago o cumplimiento parcial de la obligación a efectos del art. 556) mientras que la oposición por motivos procesales ha de fundarse en alguno de los previstos en el art. 559 de la LEC, incurriendo por tanto la apelante en confusión cuando encuadra la falta de legitimación activa y la inadecuación del procedimiento dentro de los motivos sustantivos o de fondo.

Sentando lo anterior y centrándonos, por tanto, en los motivos procesales el argumento del recurrente se centra en que la Sra. Raquel no está legitimada para ejecutar el pronunciamiento que consta en el auto de medidas provisionales, que impone a cada cónyuge la obligación de pagar la mitad de la hipoteca. El apelante aduce que dicho pronunciamiento no tenía que haber figurado en el auto de medidas y que no es ejecutable en este procedimiento al tratarse de un pronunciamiento ajeno al proceso matrimonial, debiendo acudir en su caso al declarativo correspondiente. Además sostiene que el procedimiento es inadecuado porque no se trataría de una ejecución dineraria que permita acudir al embargo de bienes sino de una ejecución de hacer, siendo de aplicación los arts. 705 y siguientes y...

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