SAP Madrid 352/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:8066
Número de Recurso331/2007
Número de Resolución352/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00352/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: COLCIVILES S.L.

PROCURADOR: MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ

APELADO: JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.

PROCURADOR: ANA CARO ROMERO

En MADRID, a once de junio de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COLCIVILES, S.L. representada por el Procurador Sr. De La Cuesta Hernández y de otra, como apelada demandada JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Caro Romero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 29 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. García Rodríguez en nombre y representación de "COLCIVILES, S.L.", y, en su virtud, absuelvo a la entidad "JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.", de las pretensiones planteadas contra ella. "COLCIVILES, S.L." deberá pagar las costas procesales ocasionadas en la tramitación de esta demanda.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que ni en los antecedentes de hecho ni en los fundamentos se recoge pronunciamiento alguno sobre el hecho de que la reclamación tiene su origen y es la continuidad de la misma reclamación iniciada a través de un procedimiento monitorio anterior. De toda la documental aportada por esta parte, quedó acreditado que la reclamación instada tuvo su antecedente en el procedimiento monitorio referido, y en la Audiencia previa el Juez admitió la prueba propuesta por esta parte, entre ellos, los documentos presentados junto con la demanda inicial del antecesor procedimiento monitorio, incorporados al procedimiento ordinario mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2006. Comprobándose en base a dichos documentos el error padecido por el Juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada, que acredita la relación habida entre las partes, y la existencia de los albaranes que se corresponden con las facturas emitidas, resaltando que los albaranes constan firmados por el jefe de obra de la empresa demandada. Y acaba...

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