SAP Madrid 352/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:8066 |
Número de Recurso | 331/2007 |
Número de Resolución | 352/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00352/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343 /2006
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: COLCIVILES S.L.
PROCURADOR: MARIANO DE LA CUESTA HERNANDEZ
APELADO: JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.
PROCURADOR: ANA CARO ROMERO
En MADRID, a once de junio de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COLCIVILES, S.L. representada por el Procurador Sr. De La Cuesta Hernández y de otra, como apelada demandada JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Caro Romero, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 29 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procurador Sra. García Rodríguez en nombre y representación de "COLCIVILES, S.L.", y, en su virtud, absuelvo a la entidad "JSK PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A.", de las pretensiones planteadas contra ella. "COLCIVILES, S.L." deberá pagar las costas procesales ocasionadas en la tramitación de esta demanda.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que ni en los antecedentes de hecho ni en los fundamentos se recoge pronunciamiento alguno sobre el hecho de que la reclamación tiene su origen y es la continuidad de la misma reclamación iniciada a través de un procedimiento monitorio anterior. De toda la documental aportada por esta parte, quedó acreditado que la reclamación instada tuvo su antecedente en el procedimiento monitorio referido, y en la Audiencia previa el Juez admitió la prueba propuesta por esta parte, entre ellos, los documentos presentados junto con la demanda inicial del antecesor procedimiento monitorio, incorporados al procedimiento ordinario mediante escrito de fecha 30 de Mayo de 2006. Comprobándose en base a dichos documentos el error padecido por el Juzgador de instancia en la valoración de la prueba practicada, que acredita la relación habida entre las partes, y la existencia de los albaranes que se corresponden con las facturas emitidas, resaltando que los albaranes constan firmados por el jefe de obra de la empresa demandada. Y acaba...
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