STSJ Comunidad de Madrid 819/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:13259
Número de Recurso533/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0035407

Procedimiento Recurso de Suplicación 533/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 533/2014

Sentencia número: 819/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 24 de Octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 533/2014 formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. GEMA CONDE LÓPEZ en nombre y representación de "ISOLUX CORSAN SERVICIOS, SA" contra la sentencia de fecha 5/2/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 817/2013 seguidos a instancia de D. Justiniano y otros 4 frente a "ISOLUX CORSAN SERVICIOS, SA", "INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS, SA" y "UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID" en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados, tras Auto de Aclaración de fecha 14/2/2014 :

PRIMERO

Los cinco actores, venían prestando sus servicios para la codemandada INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA., con las siguientes circunstancias:

  1. - Justiniano, con antigüedad desde el 13/5/2009, categoría profesional de Ayudante, percibiendo una retribución de 1.420,55 euros mensuales con inclusión de ppe.

  2. - Martin, con antigüedad desde el 4/6/2007, categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo una retribución de 1.529,54 euros mensuales con inclusión de ppe.

  3. - Millán, con antigüedad desde el 16/3/2009, categoría profesional de Peón, percibiendo una retribución de 1.402,65 euros mensuales con inclusión de ppe.

  4. - Prudencio, con antigüedad desde el 13/5/2009, categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo una retribución de 1.529,54 euros mensuales con inclusión de ppe.

  5. - Rosendo, con antigüedad desde el 7/1/2003, categoría profesional de Peón, percibiendo una retribución de 1.403,37 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

Los cinco actores desde el inicio de su relación laboral, han venido prestando sus servicios en el Mantenimiento de las instalaciones de Climatización ( frío/calor) de diversos edificios del Hospital Clínico Veterinario y Visavet de la Facultad de Veterinaria, Facultad de Informática, Biblioteca, Aulario, así como la Facultad de Ciencias Químicas de la codemandada, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.

TERCERO

Los cinco actores, iniciaron su relación laboral con la empresa ENERMES SL., dicha empresa tenía adjudicado el servicio de mantenimiento de la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

CUARTO

La citada empresa ENERMES SL., perdió el servicio en marzo/2012, y le fue adjudicado a la codemandada, INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA. Dicha empresa no subrogó a los trabajadores y contrató a trabajadores propios, por medio de contratos de Obra o Servicio Determinado.

La empresa ENERMES SL., despidió a toda la plantilla, entre la que se encontraban los cinco actores. El Jdo., Social 30 dictó sentencia con fecha 18/7/2012 autos nº 531/2012, (que se tiene por reproducida) por la que se declaró nulos los despidos de los trabajadores y condenó de forma solidaria a las dos empresas, la saliente y la entrante ( ENERMES SL., e INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA), a la readmisión de los trabajadores a su anterior puesto de trabajo, con abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de su readmisión.

La anterior sentencia fue confirmada por el TSJ/Madrid en suplicación de fecha 1/3/2013 rec. Nº 6508/12, se tiene por reproducida.

QUINTO

La Sentencia del Jdo., Social 30 declaró indefinidos los contratos de los trabajadores y fundamentó en relación con la subrogación:

(...) la actividad descansa sustancialmente en la aportación de mano de obra, como bien puede ser el caso de la presente, cuyo objeto es desarrollar contratas de mantenimiento, en las que la parte principal es de puesta en marcha y revisión de instalaciones(...)de modo que los efectos subrogatorios se producen por imperativo legal y no solamente en función de la actuación que por su voluntad decida seguir el empresario. (...)

Así mismo la STJ/Madrid, en relación con el art., 44 del ET ., confirmado la sentencia de instancia y citando distintas del TS, sostiene:

"(...) el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior(...)" A su vez en el fundamento jurídico 34 de la citada STJ/Madrid, se establece:

(...)por mucho que en este caso no exista prevención convencional que imponga la subrogación de la nueva adjudicataria de los servicios de mantenimiento contratados con la Universidad Complutense de Madrid, ni se haya llegado a materializar una sucesión real de plantilla, tal como se deduce del hecho probado cuarto (...)

En el fundamento 37º la STJ/Madrid mantiene:

(...) la Sala entiende que en este específico caso hay datos más que suficientes para concluir que estamos ante la transmisión de una unidad económica en los términos previstos en el art., 44.2 del ET, en relación con las normas de derecho comunitario (...)

SEXTO

EN virtud de las anteriores sentencias, la empresa codemandada, INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA., subrogó a los trabajadores, que siguieron prestando su trabajo en las mismas condiciones y en los mismos servicios que la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, había adjudicado a dicha mercantil, conforme al contrato de adjudicación y prórroga del mismo.

El Pliego de Prescripciones Técnicas suscrito entre dicha empresa y la Universidad, contiene el objeto del contrato consistente en:

El Servicio de Mantenimiento y Conservación del Equipos e Instalaciones de Climatización ( frio/calor) de diversos centros de la UCM ubicados en los Campus de Moncloa y Somosaguas.

Los edificios adscritos a dicho servicio son:

Facultad de ciencias de la educación ( Facultada y Aulario)

Facultad de Ciencias Físicas

Facultad de Matemáticas

Facultada de Informática

Biblioteca de Humanidades ( Filosofía B)

Biblioteca Pérez Galdós

Biblioteca de la Facultad de Ciencias Químicas

Rectorado ( edificio Séneca)

Anexo de la Facultad de Ciencias Biológicas

Instituto Universitario Pluridisciplinar.

Hospital Clínico Veterinario

Visavet( Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria)

Todos los existentes dentro del Campus de SOmosaguas.

Además (...) Servicio de 24 horas(...)

Así mismo en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas constan los Medios Personales para la prestación del servicio:

Para el cumplimiento del servicio, la contrata pondrá a disposición de la UCM:

1 Encargado o Responsable Técnico, con dedicación exclusiva, experiencia y amplios conocimientos técnicos.

11 Oficiales Frigoristas/Calefactores ( 40 horas/semanales)

El contrato de mantenimiento entre la empresa INTRA ( INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA ) y la UNIVERSIDAD, finalizó el 30/4/2013.

SEPTIMO

La UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, adjudicó el servicio de MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE CLIMATIZACIÓN ( FRÍO/ CALOR) EN DIVERSOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, a la codemandada, ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA., con fecha 21/3/2013, mediante un Servicio de atención de 24 horas todos los días del año. El Pliego de Prescripciones Técnicas contiene el mismo texto que el suscrito con la empresa INTRA ( INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS SA)

El personal de mantenimiento que se precisaba según el Pliego de Prescripciones Técnicas para la nueva adjudicataria ISOLUX, consta que se precisaba para dar cumplimiento al servicio adjudicatario :

El Servicio de Mantenimiento y Conservación del Equipos e Instalaciones de Climatización ( frio/calor) de diversos centros de la UCM ubicados en los Campus de Moncloa y Somosaguas.

Los edificios adscritos a dicho servicio son:

Facultad de ciencias de la educación ( Facultad y Aulario)

Facultad de Ciencias Físicas

Facultad de Matemáticas

Facultada de Informática

Biblioteca de Humanidades ( Filosofía B)

Biblioteca Pérez Galdós

Biblioteca de la Facultad de Ciencias Químicas

Rectorado ( edificio Séneca)

Anexo de la Facultad de Ciencias Biológicas

Instituto Universitario Pluridisciplinar.

Hospital Clínico Veterinario

Visavet( Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria)

Todos los existentes dentro del Campus de Somosaguas.

Así mismo para el cumplimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 100/2016, 22 de Febrero de 2016
    • España
    • 22 Febrero 2016
    ...(Rec. 202/15 ), 22 de mayo de 2015 (Rec. 204/15 ), 30 de abril de 2015 (Rec. 116/15 ), 16 de febrero de 2015 (Rec. 919/15 ) y 24 de octubre de 2014 (Rec. 533/14 ), se debatió sobre si la comunicación extintiva individual, debía necesariamente expresar el porqué de la elección del afectado, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR