SAP Madrid 498/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2006:10363
Número de Recurso258/2006
Número de Resolución498/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Rollo de Apelación Nº 258/06 RJ

Juicio de Faltas nº 101/06

Juzgado de Instrucción nº 1 MAJADAHONDA

SENTENCIA Nº 498/06

En Madrid a 28 de julio de 2006.

VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 258/06 RJ contra la Sentencia de fecha 16/03/06 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 101/06, interpuesto por la representación procesal de Cornelio, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Marisol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 16/03/06 cuya parte dispositiva establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Cornelio como autora de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del C.P., a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que indemnice a la denunciante en la cantidad de 200 euros y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Cornelio se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, la Magistrada dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiéndolo impugnado el Ministerio Fiscal y Marisol.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por Cornelio recurso de apelación contra la sentencia recaída en el presente procedimiento alegando error en la apreciación de la prueba por entender que las partes implicadas dieron una versión contradictoria de los hechos, siendo el testigo el que dio claridad a la forma en que ocurrieron los hechos realmente.

Tales alegaciones no alcanzan a desvirtuar la ponderada valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia, quien a tenor de lo establecido en el ...

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