La prueba del acto implícito de voluntad en las causas de nulidad por simulación

AutorAntonio J. Die López
Páginas107-128
LA PRUEBA DEL ACTO IMPLÍCITO DE
VOLUNTAD EN LAS CAUSAS DE NULIDAD POR
SIMULACIÓN
ANTONIO J. DIE LÓPEZ
Juez auditor del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
DOI: 10.14679/2298
Quiero comenzar mi intervención agradeciendo a nuestra Presidenta, Dª
Carmen Peña y a los miembros de la Junta Directiva de nuestra Asociación
Española de Canonistas, la invitación y oportunidad que me brindan para
participar en estas XLII Jornadas de Actualidad Canónica con esta ponencia
acerca de La prueba del acto implícito de voluntad en las causas de nulidad
por simulación.
Para la requerida captatio benevolentiae de todos ustedes, diría que no
pretendo ofrecer ninguna lección magistral –pienso que no es eso a lo que
he sido invitado, porque, además, ustedes no lo necesitan– sino más bien la
finalidad que me mueve es dar unas líneas bien de doctrina, bien de juris-
prudencia, que nos sirvan a todos como base para entablar un diálogo sobre
las cuestiones que voy a tratar o sobre otras materias anexas al tema que nos
ocupa que puedan ser de su interés.
Quizás no esté de más partir de la conocida dificultad que presenta toda
causa de simulación total o parcial por cualquiera de los capítulos posibles
de exclusión para la declaración de nulidad de matrimonio. Una realidad
sobradamente conocida por cualquier estudioso o práctico del derecho
canónico; pero que uno toma mayor conciencia de ella cuando alguien te
confronta con dicha dificultad. Me ocurrió esto mismo cuando al dar una
charla en un foro católico, un jurista civilista después de una atenta escucha
en el turno de preguntas me planteó la cuestión: “¿está diciendo que ustedes
se atreven a juzgar y sentenciar sobre un acto interno de voluntad cuando el
sujeto se ha manifestado formalmente en contrario? Y yo le respondí: “eso
mismo, tal cual usted indica, ha entendido perfectamente la cuestión”; a lo cual
él añadió: “pues lo tienen ustedes muy difícil”. Nada nuevo, pero que a uno
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le hace pensar y reflexionar sobre la gravedad de la materia y la responsabi-
lidad que la Iglesia nos ha encomendado para servicio del pueblo de Dios y
salvación de las almas.
Con el trasfondo teológico que tiene el derecho sustancial matrimonial no
es tan difícil admitir que el contraste entre la voluntad de los contrayentes y
los elementos esenciales del matrimonio es fruto de una intencionalidad se-
gún la cual los contrayentes o al menos uno de ellos, están dispuestos a instau-
rar una relación o vínculo que la Iglesia no podrá considerar verdaderamente
conyugal puesto que se ve privado de una auténtica donación personal, que
es la única capaz de crear la institución matrimonial, que entre bautizados
fue elevada por Cristo a sacramento (cf. c. 1055, &2). El Magisterio enseña
que si la persona se reserva cualquier cosa o la posibilidad de decidir otra
cosa para el futuro, ya sólo por este motivo no se donaría totalmente; por-
que “el amor conyugal debe ser plenamente humano, exclusivo y abierto a
una nueva vida” (Juan Pablo II, Familiaris consortio, n 11, 29). Por lo que
es necesario indagar cuál ha sido la voluntad, la intención y el contenido
del consentimiento realmente prestado en el momento de la celebración del
matrimonio (in fieri).
Referida dicha dificultad procesal serenamente admitida por todo jurista
y también reconocida por el canonista; me pregunto: ¿de qué forma dicha
dificultad puede incidir en el escaso número de causas de declaración de
nulidad de matrimonio por simulación total y/o parcial en la praxis de los
tribunales eclesiásticos españoles? Siempre me ha llamado la atención, el
escaso porcentaje de las causas por exclusión en comparación con otras
causales de nulidad, como pueda ser lo que todos estamos pensando: las
causales de nulidad a tenor del c. 1095, 2º y 3º. Este es un primer aspecto
que me gustaría que reflexionáramos en el diálogo y que comentáramos a qué
puede ser debido. En otros tribunales eclesiásticos es mucho más frecuente
el recurso a la impugnación del matrimonio por causales de simulación (así
lo era cuando yo estudiaba en Roma en el Tribunal regional del Lazio, por
ejemplo).
¿Se debe, quizás, a una causa doctrinal que se ha ido difundiendo por los
profesores en las aulas hasta llegar a repercutir en los asesores y abogados
descartando, o al menos intentando evitar, casi de entrada tales capítulos y
optando por otros posibles que parecen más fáciles de demostrar?
¿O más bien es tan sólo una cuestión práctica por parte de letrados que
prefieren asegurar el interés de su cliente con otras causales alternativas que
en la actualidad sobreabundan irremediablemente dada la proliferación de
la grave inmadurez de la que son portadores no pocos contrayentes, cuando

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