STSJ Comunidad de Madrid 498/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:4457
Número de Recurso360/2002
Número de Resolución498/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00498/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 360/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 498

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 360/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de 20 de mayo de 2002, por el que se declaran formalmente cumplidas las condiciones a las que se sujetaba el Acuerdo municipal de 6 de junio de 1989 por el que se aprobó el Proyecto de Compensación del Sector EE del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña María Luisa, don Felix y don Millán, representados por el procurador don Francisco de las Alas Pumariño y dirigidos por letrado.

Como demandados, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, representado por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y dirigido por letrado.

Y también como demandada la Junta de Compensación "Los Alamillos" representada por el procurador don Albito Martínez Díez y dirigida por el letrado don F. Perales Madueño.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 15 de febrero de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de 20 de mayo de 2002, por el que se declaran formalmente cumplidas las condiciones a las que se sujetaba el Acuerdo municipal de 6 de junio de 1989 por el que se aprobó el Proyecto de Compensación del Sector EE del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián de los Reyes con las modificaciones incorporadas a la documentación que fue presentada por la Secretaría del Consejo Rector de la Junta de Compensación mediante escrito de 22 de agosto de 1989.

Las modificaciones a que se refiere al acuerdo, conviene señalarlo desde este momento, por la relevancia que ello tiene para la resolución del objeto de este recurso, habían sido aprobadas por acuerdo del Consejo Rector de la Junta, de 22 de marzo de 2002.

El acuerdo aprobatorio del Proyecto de Compensación "Los Alamillos" del Polígono Industrial, Sector EE (del que ahora se aprueban las condiciones), había sido adoptado por sendos acuerdos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de 6 de julio de 1988 y 9 de octubre de 1999, que fueron objeto de control jurisdiccional, resuelto primero por la sección segunda de este Tribunal de 25 de marzo de 1999 y luego, en casación por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 1999, recaída en el recurso 4005/93, que estimo el recurso y de la que ha de arrancarse para disolver los desencuentros de las partes que, en realidad, radican en la interpretación y alcance que haya de darse a esta sentencia del Tribunal Supremo.

En lo que aquí importa, la sentencia del Tribunal Supremo, que como hemos dicho casó la sentencia dictada por la Sección Segunda de este Tribunal de 25 de marzo de 1993, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 10/90, en el fundamento jurídico tercero, tras detallar las condiciones a las que se sujetaba la aprobación del proyecto de compensación; dice así:

Como se ve, el contenido de las modificaciones impuestas no era de aplicación automática, sino que requería labores más o menos complejas, lo que hacía necesario que de tales actos tuviera conocimiento cumplido no sólo el Ayuntamiento, sino también la Junta, a fin de que los propietarios intervinientes dieran su aprobación a unas modificaciones que podían alterar seriamente los presupuestos proyectados. Las modificaciones introducidas y las alteraciones necesarias no eran de aplicación sencilla e introducían variaciones que requerían, primero, la aprobación de los propietarios pertenecientes a la Junta, y, finalmente, la del Ayuntamiento, a fin de comprobar que el acuerdo alcanzado se ajustaba a lo ordenado. Al no haberse hecho así es claro que procede la anulación del Proyecto impugnado, que deberá seguir el procedimiento más arriba descrito. En todo caso, y a semejanza de lo previsto en el artículo 132.3. b) 3º del Reglamento de Planeamiento, si la intervención del ente que otorgaba la Aprobación Definitiva al Proyecto no era nuevamente necesaria, una vez cumplidas las condiciones impuestas, se debió expresar así en el acuerdo de Aprobación Definitiva. Por ello, y al no haberse hecho constar tal circunstancia, deberán tales rectificaciones ser aprobadas, nuevamente, por el Ayuntamiento.

SEGUNDO

La tesis esencial de la actora radica en que el acuerdo ahora impugnado prescinde nuevamente de la intervención de los propietarios en la aprobación de las modificaciones del proyecto de compensación, por lo que se ha incumplido la sentencia del Tribunal Supremo y, como acción de plena jurisdicción, se interesa que se reconozca el derecho de los recurrentes a percibir como valoración...

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