STSJ Castilla y León 40/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:479
Número de Recurso490/2003
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIOVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 490/03 interpuesto por Don Jesús Luis representado por la Procuradora Doña Luisa Escudero Alonso y defendido por la Letrada Doña Margarita Rivas Riaño contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2003 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1342/2001 contra la el acuerdo de la dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Burgos por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000, que determina una cantidad a devolver de 1.169,49 euros, 194.586 pesetas, frente a la cantidad de 1.413,19 euros, 235.135 pesetas solicitada por el recurrente en su declaración; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de septiembre de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda condene a la Administración Tributaria a que devuelva al actor el importe que resulte de calcular nuevamente la declaración teniendo en cuenta que el recurrente al efectuar la declaración restó el importe de 205.108 pesetas, pero duplico un ingreso por indemnización por traslado, ya que consignó en las retribuciones totales y en las retribuciones percibidas en periodo superior a dos años, devolviendo el importe que resulte a devolver, más el que resulte de la aplicación a dicha cantidad de los intereses de demora desde el 1 de febrero de 2002 hasta el día en que se devuelva el importe correspondiente, según la ley del contribuyente, ordenando por ello a la Administración que calcule el importe de la devolución teniendo en cuenta la disminución de rendimientos de trabajo del importe de 205.108 pesetas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de diciembre de 2003 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso contencioso administrativo a prueba se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR