SAP Murcia 268/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución268/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00268/2012

SENTENCIA

NÚM. 268 /12

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

DÑA. MARÍA POZA CISNEROS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 15/12, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de atestado policial, en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Molina de Segura, bajo el núm. 2/09, por delitos de ROBO DE USO Y HOMICIDIO, contra Artemio, con pasaporte núm. NUM000, nacido en Moldavia, el día NUM001 .77, con domicilio en AVENIDA000 NUM002, Molina de Segura, Murcia, sin antecedentes penales; privado de libertad por esta causa desde el día 14.8.09, en que fue detenido, hasta la fecha; declarado insolvente por auto de 3.3.12; representado por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz y defendido por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho. En esta causa, ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dña. Sonia Buelta Rodríguez. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Dos de Molina de Segura, por resolución de fecha 11.9.09, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 2/09, que previamente se había seguido, como Diligencias Previas, bajo el núm. 1149/09, en virtud de atestado de la Policía Nacional, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 2.12.11, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Artemio, como presunto autor de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139 del Código penal y de un delito de robo con violencia del art. 242 del Código Penal, decretándose la conclusión del sumario por auto de 20.1.12, confirmado por auto de 12.4.12, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de

A) un delito de robo de uso del artículo 244.4 del Código Penal y B) un delito de homicidio, en grado de tentativa, de los artículos 138,16 y 62 del Código Penal, de los que sería responsable, en concepto de autor, el acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.1ª, en relación con la eximente del artículo 20.1º del Código Penal, solicitando la imposición de pena de 23 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de seguridad consistente en internamiento en centro adecuado por tiempo de cuatro años, por el primer delito; cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y medida de seguridad de internamiento en centro adecuado, por tiempo de seis años, por el segundo delito, con prohibición adicional de acercamiento y comunicación, por cualquier medio físico, telefónico, telemático o cualquier otro, a Humberto, su domicilio personal y laboral y cualquier otro que frecuente asiduamente, durante nueve años, pago de costas procesales e indemnización, a Humberto, en 943,80 #, por los 30 días de lesiones sin incapacidad, a razón de 30,46 # por cada uno de ellos; en 566 #, por los 10 días de lesiones con incapacidad, a razón de 56,60 # día; en 348,05 #, por los cinco días de hospitalización, a razón de 69, 61 # día, según baremo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Resolución de 24 enero 2012 y en la cantidad que resulte de aplicación del citado baremo, respecto de las secuelas producidas, una vez hayan sido valoradas por médico forense.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, no presentó escrito de calificación alguno, teniéndola por opuesta a la realizada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por resolución de 22.5.09, se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado dicho acto con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Al inicio de las citadas sesiones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de A) un delito de robo de uso con violencia del artículo 244.4 del Código Penal y B) un delito de homicidio, en grado de tentativa, de los artículos 138,16 y 62 del Código Penal, de los que sería responsable, en concepto de autor, el acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.1ª, en relación con la eximente del artículo 20.1º del Código Penal, solicitando la imposición de pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de seguridad consistente en internamiento en centro adecuado para recibir tratamiento médico, por tiempo de dos años, por el primer delito; un año y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual el tiempo y medida de seguridad de internamiento en centro adecuado, por tiempo de dos años, por el segundo delito, con prohibición adicional de acercamiento y comunicación, por cualquier medio físico, telefónico, telemático o cualquier otro, a Humberto, su domicilio personal y laboral y cualquier otro que frecuente asiduamente, durante nueve años, pago de costas procesales e indemnización, a Humberto, en 2250 euros, por lesiones, conforme al Baremo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones correspondiente al año 2009, incrementado en un 10% y, según ese mismo Baremo, en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia por secuelas.

SEXTO

Preguntado el acusado por el Presidente si se confesaba reo del...

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