STSJ País Vasco 4319, 7 de Octubre de 2005

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2005:4319
Número de Recurso1172/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4319
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1172/04 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 684/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a siete de octubre de dos mil cinco.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1172/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 10 de marzo de 2004 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Biólogos de Euskadi.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIOLOGOS, representado por DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado DON JULIO DE TOLEDO JAUDENES.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

-OTRO DEMANDADO: COLEGIO OFICIAL DE GIOLOGOS DE EUSKADI, representado por DOÑA MONIKA DURANGO GARCIA y dirigido por el Letrado DON FERNANDO ALONSO PASCUAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN

APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 10 de marzo de 2004 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Biólogos de Euskadi; quedando registrado dicho recurso con el número 1172/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o se anule y deje sin efecto el acto recurrido en este proceso en cuanto que aprueba la modificación de los arts.

  1. bis y 2 (párrafo segundo) de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi pese a ser ilegales.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso o, de forma subsidiaria, se desestime íntegramente, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la demandante.

CUARTO

Por auto de 25 de febrero de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni estimarlo así necesario el Tribunal acordándose conforme a lo establecido en el art. 62.3 de la LJCA el trámite de conclusiones.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 15.09.05 se señaló el pasado día 20.09.05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos se recurre en vía contencioso administrativa la Orden de 10 de marzo de 2004 del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Biólogos de Euskadi.

La demanda procede a impugnar el art. 1 bis de los Estatutos en cuanto afirma que corresponde al Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi satisfacer la suprema representación y defensa de la profesión de Biólogo así como en cuanto asume las funciones propias del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos. Se impugna también el art. 2.2 en cuanto establece que las relaciones del Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán establecidas mediante acuerdos.

Por su parte, tanto la representación del Gobierno Vasco como el Colegio Oficial de Biólogos de Euskadi contestan a la demanda defendiendo la conformidad a derecho de la Orden recurrida.

SEGUNDO

Que comenzaremos por analizar las causas de inadmisibilidad aducidas por las partes demandadas.

En primer lugar, la representación del Gobierno Vasco aduce que el recurso es inadmisible por cuanto que no se...

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