STSJ Islas Baleares , 15 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:826
Número de Recurso1040/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº: 636 En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de julio de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 1040/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS ISLAS BALEARES, representado por el Procurador D. Juan Blanes Jaume y asistido de la Letrada Dª María Canudas Pujol; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representada por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el Decreto del Alcalde de Palma N° 01488, de fecha 23.02.1999, por medio de la cual se acuerda definir como "de confianza" determinados puestos de trabajo en la Policía Local.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 04.07.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El sindicato demandante impugna resolución del Alcalde de Palma cuyo contenido es el siguiente:

"1º)Definir, a proposta de la Junta de Comandaments de la Policia Local, com a llocs de feina de confianza per a la Policia els següents: -tots els comandaments intermedis, -conductora- secretaris de l'intendet, -comissaris, -majors i sargents, -llocs de feina que conformen el Grup Operatiu de la Unitat de Policia Judicial, -staffs de totes les unitats territorials.

  1. )la provisió d'aquests llocs de feina será pel procediment de lliure designació; la competéncia per a la proposta dels funcionaris que ocupin aquests llocs de feina correspon a la Junta de Comandaments de la Policia Local. "

La parte demandante considera que incorrectamente se han definido como puestos de trabajo " de libre designación" unos que no cumplen con el requisito de que sean "de carácter directivo o de especial responsabilidad", -además no estar contemplados como tales en la relación de puestos de trabajo-, sino que antes al contrario son puestos de trabajo ordinarios, algunos propios de la escala básica del Cuerpo de la Policía Local, Grupo D, por lo que no existe razón alguna para configurarlos como de "libre designación".

La Administración demandada se opone a la demanda, alegando que la referida resolución es resultado del acuerdo entre sindicatos y Ayuntamiento, mediante Mesa de Negociación,...

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