STSJ Comunidad de Madrid 1095/2005, 19 de Octubre de 2005
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2005:10122 |
Número de Recurso | 1399/2002 |
Número de Resolución | 1095/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01095/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1095
RECURSO NÚM.: 1399-2002
PROCURADOR: DÑA. MARIA LYDIA LEIVA CAVERO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
-----------------------------------------------
En la Villa de Madrid a 19 de octubre de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1399-2002 interpuesto por GRUPO STC, SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y CONTROL, S.A. representado por el procurador DÑA. MARIA LYDIA LEIVA CAVERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.4.2002 reclamación nº 28/05706/00 interpuesta por el concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.10.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 24 de abril de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 5706/00, interpuesta contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición deducido contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación por Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1998, por importe de 3.048.488 ¤.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación a partir de la valoración de los motivos tasados para la impugnación de las providencias de apremio del art. 138 de la Ley General Tributaria, y tras considerar que fue ajustada a derecho el archivo de la petición de aplazamiento solicitada por la entidad GRUPO STC, SISTEMAS DE TELECOMUNICACION Y CONTROL, SA.
La recurrente en su escrito de demanda sostiene la improcedencia del archivo de la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria, lo que determinó que de manera automática se dictase la providencia de apremio impugnada. Sostiene que la Administración debió pronunciarse de manera expresa sobre la solicitud de aplazamiento para la aportación de garantías por el término de 30 días. También cuestiona la providencia de apremio con el recargo del 10%, ya que satisfizo el importe del principal antes de que se dictase la providencia, cuando la Ley prevé que el recargo será del 10% cuando se pague antes de la notificación.
El Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.
Constituye el objeto del presente recurso determinar si fue ajustado a derecho que la Administración tras acordar el archivo de la solicitud de aplazamiento dictase providencia de apremio, o por el contrario hubiese sido necesario que el órgano de recaudación se pronunciase de manera expresa.
Para la correcta resolución del presente litigio es preciso poner de manifiesto determinados extremos de relevancia:
-El 26 de julio de 1999, la recurrente presentó solicitud de aplazamiento por dificultades de tesorería, solicitando mediante otrosí el otorgamiento de un plazo de 30 días para presentar la garantía en relación con el aplazamiento concedido (f. 30 y 31...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba